Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168366
experiencia entre titulados superiores y mediante procedimiento que garantice el mérito,
la capacidad y la publicidad.
4. La provisión de puestos directivos será realizada por el órgano de selección que,
a tal efecto, se constituya en la Agencia, el cual formulará propuesta motivada a la
Dirección, incluyendo tres personas candidatas para cada puesto a cubrir.
5. Cuando el personal directivo tenga la condición de funcionario y ocupe un puesto
de personal directivo en España, permanecerá en la situación de servicio activo en su
respectivo cuerpo o escala. En la relación de puestos de trabajo se determinará el
complemento de destino de dicho personal.
6. Todos los puestos directivos en el exterior serán cubiertos en régimen laboral,
mediante contratos de alta dirección, entre titulados superiores preferentemente que
ostenten la condición de personal de la AECID, atendiendo a criterios de competencia
profesional y experiencia y mediante procedimientos que garanticen el mérito, la
capacidad y la publicidad. Los puestos directivos de las OCE se denominan
Coordinadores/as Generales, y los de las OCE especializadas (Centros de Formación y
Centros Culturales) se denominan Directores/as.
7. El personal directivo de la Agencia desempeñará su cargo con dedicación
exclusiva, plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus
cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento
de la legalidad, responsabilidad en su gestión y control de resultados en relación con los
objetivos que se fijen en el contrato de gestión.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la determinación de las condiciones de empleo
del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación
colectiva a los efectos de dicha ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de
personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta
dirección.
9. El régimen de incompatibilidades que resulta de aplicación es el previsto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Artículo 48. Régimen retributivo.
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la AECID serán los
establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado
y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.
2. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el
convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se
fijarán de acuerdo con lo anterior. La masa salarial de la AECID se autorizará en las
condiciones que establezca la normativa aplicable.
3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o
concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de
cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.
4. En el marco de la política de recursos humanos y de acuerdo con los sistemas
de representación y participación del personal de la AECID, se establecerá por la
Dirección un sistema de evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo
para la valoración del desempeño del puesto de trabajo y la asignación del complemento
de productividad a que se refiere el apartado anterior, sin que en ningún caso pueda
superarse la cuantía de la masa autorizada por el Ministerio de Hacienda en el marco del
procedimiento de cálculo fijado en el contrato de gestión. El sistema de evaluación
deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como una
valoración individual de cada puesto de trabajo.
5. El personal directivo percibe una parte de su retribución como incentivo de
rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad. A
propuesta de la Dirección de la Agencia, el Consejo Rector podrá establecer los criterios
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168366
experiencia entre titulados superiores y mediante procedimiento que garantice el mérito,
la capacidad y la publicidad.
4. La provisión de puestos directivos será realizada por el órgano de selección que,
a tal efecto, se constituya en la Agencia, el cual formulará propuesta motivada a la
Dirección, incluyendo tres personas candidatas para cada puesto a cubrir.
5. Cuando el personal directivo tenga la condición de funcionario y ocupe un puesto
de personal directivo en España, permanecerá en la situación de servicio activo en su
respectivo cuerpo o escala. En la relación de puestos de trabajo se determinará el
complemento de destino de dicho personal.
6. Todos los puestos directivos en el exterior serán cubiertos en régimen laboral,
mediante contratos de alta dirección, entre titulados superiores preferentemente que
ostenten la condición de personal de la AECID, atendiendo a criterios de competencia
profesional y experiencia y mediante procedimientos que garanticen el mérito, la
capacidad y la publicidad. Los puestos directivos de las OCE se denominan
Coordinadores/as Generales, y los de las OCE especializadas (Centros de Formación y
Centros Culturales) se denominan Directores/as.
7. El personal directivo de la Agencia desempeñará su cargo con dedicación
exclusiva, plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus
cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento
de la legalidad, responsabilidad en su gestión y control de resultados en relación con los
objetivos que se fijen en el contrato de gestión.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la determinación de las condiciones de empleo
del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación
colectiva a los efectos de dicha ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de
personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta
dirección.
9. El régimen de incompatibilidades que resulta de aplicación es el previsto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Artículo 48. Régimen retributivo.
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la AECID serán los
establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado
y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.
2. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el
convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se
fijarán de acuerdo con lo anterior. La masa salarial de la AECID se autorizará en las
condiciones que establezca la normativa aplicable.
3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o
concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de
cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.
4. En el marco de la política de recursos humanos y de acuerdo con los sistemas
de representación y participación del personal de la AECID, se establecerá por la
Dirección un sistema de evaluación del desempeño que sirva de instrumento objetivo
para la valoración del desempeño del puesto de trabajo y la asignación del complemento
de productividad a que se refiere el apartado anterior, sin que en ningún caso pueda
superarse la cuantía de la masa autorizada por el Ministerio de Hacienda en el marco del
procedimiento de cálculo fijado en el contrato de gestión. El sistema de evaluación
deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como una
valoración individual de cada puesto de trabajo.
5. El personal directivo percibe una parte de su retribución como incentivo de
rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad. A
propuesta de la Dirección de la Agencia, el Consejo Rector podrá establecer los criterios
cve: BOE-A-2024-25789
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Núm. 298