Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168365

Estatuto Básico del Empleado Público; del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
y su normativa de desarrollo.
2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral que preste sus
servicios en la AECID se desarrollará en su convenio propio.
3. Al personal funcionario que pase a prestar sus servicios en determinados puestos
como personal laboral se le reconocerá la situación administrativa que corresponda en los
términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
y las normas de función pública que se dicten en desarrollo de esta.
4. Con el fin de favorecer la especialización del personal en tareas de cooperación
y propiciar el aprovechamiento de su conocimiento, la Agencia prestará una especial
atención a la formación continua de su personal, dotándose de la planificación y recursos
necesarios. A tal efecto, colaborará con la Escuela Diplomática, el Instituto Nacional de
Administración Pública y entidades académicas especializadas en cooperación y acción
humanitaria.
Artículo 46.

Movilidad.

1. La movilidad geográfica de las empleadas y empleados públicos de la Agencia
es una necesidad funcional de la Agencia, acorde con el cumplimiento de sus objetivos.
En la relación de puestos de trabajo se concretarán aquellos que se encuentren
afectados por este requisito.
2. A tales efectos, la movilidad quedará sujeta a los siguientes requisitos y
condiciones:
a) En el caso del personal funcionario de carrera, se estará a lo dispuesto en el
artículo 81 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En particular, para el
acceso del personal funcionario a puestos en las OCE se valorará la experiencia previa
en puestos de la AECID en territorio español, así como la experiencia en cooperación al
desarrollo.
b) En el caso del personal laboral sujeto a normativa española, se estará a lo
dispuesto en el convenio colectivo propio de la AECID.
c) Con carácter general, se establece una permanencia máxima en cada puesto en
el exterior de cinco años. El convenio colectivo propio regulará la aplicación de esta
limitación de duración en el caso de personal laboral sujeto a normativa española.

1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de
las tareas a ellos asignadas, tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia
las personas titulares de las Direcciones, Subdirecciones y OCE mencionadas en los
apartados 1 y 2 del artículo 16 del presente Estatuto.
2. Los puestos directivos en España serán cubiertos por funcionarios de carrera del
Grupo A, subgrupo A1, a excepción de los identificados expresamente en el contrato de
gestión, que serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección
entre titulados de nivel 3 o superior del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior (MECES), establecido por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio,
por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior,
atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia y mediante
procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad. El contrato de
gestión reservará para ser cubiertos mediante contratos de alta dirección los puestos
directivos correspondientes a, al menos, tres direcciones y seis subdirecciones de las
enumeradas en el artículo 16, previa justificación de la conveniencia de dicha reserva.
3. El personal directivo de la AECID es nombrado y cesado por su Consejo Rector
a propuesta de la Dirección, atendiendo a criterios de competencia profesional y

cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 47. Personal directivo.