Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168364

3. Las convocatorias de selección de personal laboral se efectuarán por la AECID a
través de sus propios órganos de selección, de acuerdo con los requisitos y principios
establecidos en este artículo.
Artículo 43. Previsión de necesidades de recursos humanos.
1. La AECID determinará en su contrato de gestión sus necesidades de personal,
incluida la previsión de necesidades de recursos humanos que deban proveerse
mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, funcionario y laboral.
2. La determinación de las necesidades de personal a cubrir se realizará con
sujeción a la tasa de reposición que, en su caso, se establezca en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. La previsión de
necesidades de personal se incorpora a la oferta anual de empleo de la AECID, previa
información a los órganos de representación del personal, para su integración en la
oferta de empleo público estatal, de conformidad con lo que se establezca en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente.
3. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al diez por
ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, conforme a
lo previsto en el artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Artículo 44. Ordenación y provisión de puestos de trabajo.
1. La AECID elabora su relación de puestos de trabajo (en adelante, RPT) dentro
del marco de actuación que establezca su contrato de gestión en materia de recursos
humanos. La relación de puestos de trabajo será elaborada por la persona titular de la
Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector.
2. La RPT comprenderá tanto los puestos en territorio español como los puestos en
el exterior.
3. En la RPT constarán, en todo caso, aquellos puestos que deban ser
desempeñados en exclusiva por personal funcionario, por consistir en el ejercicio de las
funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades
públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las
administraciones públicas. Asimismo, en la RPT se indicarán los puestos que,
excepcionalmente, de acuerdo con la legislación de función pública aplicable a la
Administración General del Estado, podrán ser desempeñados, tanto por personal
funcionario como por personal laboral.
4. La AECID elaborará, convocará y, a propuesta de órganos técnicos
especializados, resolverá las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de
personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de
provisión establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y sus normas de desarrollo.
5. En el marco de los correspondientes convenios de colaboración y en
consonancia con el contrato de gestión, la Agencia podrá asignar temporalmente a
funcionarios procedentes de universidades y de otras administraciones públicas la
realización con actividades vinculadas al desarrollo de proyectos y programas de
actuación de duración limitada, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración general del Estado.
Artículo 45. Carrera profesional y promoción.
1. La carrera profesional y la promoción del personal funcionario que preste sus
servicios en la AECID se desarrollará en el marco del texto refundido de la Ley del

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Núm. 298