Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168363

CAPÍTULO VI
Régimen de personal
Artículo 40.

Régimen de personal y política de recursos humanos.

1. El régimen de personal contemplado en este capítulo afecta a las relaciones de
empleo de la AECID, independientemente de su naturaleza jurídica.
2. La política de recursos humanos de la AECID estará orientada a la atracción,
retención, capacitación, especialización y promoción de su personal. El personal que
preste sus servicios en la AECID verá reconocido su derecho a la promoción dentro de
una carrera profesional evaluable, en el marco del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre y del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo.
3. La AECID fomentará la carrera profesional de su personal con oportunidades de
movilidad horizontal, incluido entre el territorio español y el exterior, y promoverá la
especialización de su personal en el ámbito de la cooperación para el desarrollo
sostenible.
Artículo 41.

Clases de personal.

1. El personal al servicio de la AECID, tanto en territorio español como en el
exterior, está integrado por personal funcionario y personal laboral.
2. El personal funcionario se rige por la normativa reguladora de la función pública
correspondiente, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
las que, conforme a ella, se establecen en el presente Estatuto. El personal funcionario
de la AECID podrá estar destinado tanto en territorio español como en sus oficinas en el
exterior.
3. El personal laboral se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el resto
de la normativa laboral. Las condiciones laborales del personal laboral de la AECID se
sujetarán al régimen que establezca su convenio colectivo propio.
4. La Agencia podrá contratar personal laboral en territorio español y en el exterior,
en los términos y condiciones establecidos en el contrato de gestión.
5. La Agencia podrá también adscribir personal temporalmente, a tiempo completo
o parcial según se recoja en el contrato de gestión.
6. Cuando así lo prevea el contrato de gestión, el Consejo Rector podrá aprobar
mecanismos de colaboración con organismos internacionales y otras agencias de
cooperación, españolas o extranjeras, para favorecer tanto la recepción de personal de
dichos organismos y agencias en estancias temporales en la AECID, como la
participación de personal de la AECID en estancias temporales en dichos organismos y
agencias.
Acceso y selección.

1. La selección del personal a cubrir mediante pruebas selectivas convocadas por
la propia Agencia se llevará a cabo mediante convocatoria pública y de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito y capacidad, promoviendo el acceso al empleo público de
las personas con discapacidad.
2. Las convocatorias de selección de personal funcionario se efectuarán por el
ministerio al que se encuentren adscritos los cuerpos o escalas correspondientes y,
excepcionalmente, por la propia AECID mediante convenio suscrito al efecto.

cve: BOE-A-2024-25789
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Artículo 42.