Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168362

4. La AECID favorecerá la creación de grupos de trabajo y la generación de
equipos mixtos multidisciplinares entre la sede de AECID y sus OCE, con el fin de
trabajar de forma transversal, colaborativa y eficiente. Así mismo, la Agencia fomentará y
estimulará comunidades de trabajo en red entre OCE para compartir conocimiento,
aprendizajes y propuestas.
Artículo 38.

Tratamiento de datos de carácter personal.

1. El tratamiento de datos personales realizado por la AECID en el ejercicio de sus
competencias se hará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
2. Es responsable del tratamiento de los datos personales la AECID:
Secretaría General.
Av. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, España.
Secretaria.general@aecid.es
Artículo 39.

Gestión del conocimiento e innovación.

a) Impulsará la innovación en la actuación de la Cooperación Española, guiando las
trayectorias de la innovación para que se orienten, prioritariamente, hacia la búsqueda
de soluciones a retos estratégicos de desarrollo.
b) Garantizará que las soluciones innovadoras se apliquen a los contextos donde
puedan ser más necesarias.
c) Colaborará con centros de investigación, universidades y otros actores en
el estudio, análisis, propuesta y difusión de la innovación en el ámbito de la cooperación
para el desarrollo sostenible, desde una perspectiva multidisciplinar, mediante la
creación de redes y comunidades de conocimiento y práctica.
4. La comunicación y difusión del conocimiento, así como de los datos abiertos de
la actividad de la Agencia, permitirá la reutilización de la información en los términos y
condiciones recogidos en la normativa aplicable sobre reutilización de la información del
sector público.

cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es

1. La AECID establecerá los mecanismos y herramientas necesarias para
garantizar una adecuada gestión del conocimiento a todos los niveles de la organización,
con el fin de incorporar los aprendizajes derivados de su actuación y mejorar su eficacia
y eficiencia. Asimismo, contribuirá a la consolidación del sistema de gestión del
conocimiento de la Cooperación Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9
de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
2. La AECID adoptará la innovación como un medio para lograr sus objetivos y
responder a los desafíos del desarrollo sostenible en los contextos en los que opera.
Para ello, establecerá las estructuras de apoyo y los mecanismos e instrumentos
oportunos, asegurando la inversión y las condiciones de trabajo que permitan desarrollar
la innovación en la organización.
3. En el marco de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, la AECID promoverá el
desarrollo científico y tecnológico y la investigación aplicada para el desarrollo sostenible
global, la innovación en modelos y prácticas de cooperación, y la generación y
transferencia de conocimiento, orientadas a mejorar la actuación de la Cooperación
Española. Para ello: