Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024
Artículo 36.

Sec. I. Pág. 168361

Gestión orientada a resultados.

1. Las intervenciones de la AECID estarán orientadas a la consecución de
resultados de desarrollo y acción humanitaria y dispondrán de un marco de resultados.
En cumplimiento al artículo 7 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, se hará un adecuado
seguimiento de las intervenciones de cooperación tanto en lo relativo al adecuado
cumplimiento de la normativa como a la evolución de los indicadores asociados a los
resultados perseguidos y a la ejecución de las actividades previstas, sin perjuicio de que
estas intervenciones sean ejecutadas directamente por la AECID o por terceros. En este
último caso, se exigirán las medidas necesarias para que las contrapartes proporcionen
la información que permita llevar a cabo dicho seguimiento.
2. Con el fin de garantizar una adecuada rendición de cuentas de su actividad de
cooperación, la AECID promoverá la introducción de un cuadro común de indicadores en
sus intervenciones, que permita obtener información agregada de su actuación global en
línea con el sistema de seguimiento y evaluación de la Cooperación Española.
3. Anualmente, se elaborará una Memoria de Actividad de la AECID, en la que se
incluirá también un resumen de datos económicos y de la información obtenida a partir
de los indicadores mencionados en el apartado 2 de este artículo. Las memorias anuales
de la AECID se publicarán en la página web de la AECID.
4. La AECID promoverá las acciones necesarias para garantizar un adecuado nivel
de participación y contribución en los portales internacionales de transparencia en
cooperación para el desarrollo sostenible y en aquellos portales de información pública
que determine la normativa aplicable.
5. En cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/2023,
de 20 de febrero, la AECID promoverá la realización de evaluaciones en los proyectos e
intervenciones realizadas dentro de su ámbito de actuación y que se realicen con sus
fondos, todo ello sin perjuicio de las competencias que dicha ley atribuye en esta materia
a la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española y a otras entidades de evaluación
de la Administración General del Estado. De todas las evaluaciones que se lleven a cabo
se elaborarán las correspondientes respuestas de gestión y se difundirán los
aprendizajes que se hayan podido generar sobre el diseño y ejecución de las
intervenciones.
Artículo 37. Transformación digital, agilidad y trabajo colaborativo.
1.

La AECID dispondrá de:

2. La política y la acción de la AECID se guiará por los datos para la toma de
decisiones y la rendición de cuentas. La AECID contará con una gestión de datos
actualizada, dentro del marco de gobernanza del dato establecido en la Administración
General del Estado. Además, desarrollará herramientas para la comunicación digital
eficiente, y promoverá la digitalización y automatización de procesos.
3. La AECID utilizará sus recursos con un enfoque organizativo flexible que le
permita dar una respuesta rápida a los cambios que se produzcan en su entorno. Para
ello, incorporará modelos avanzados de organización del trabajo, sistemas de gestión
que contribuyan a la mejora continua y mecanismos que procuren la simplificación
administrativa y la reducción de cargas, racionalizando las normas, protocolos y
procedimientos administrativos.

cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es

a) Una Comisión de Transformación Digital responsable de la elaboración,
seguimiento y revisión del Plan de Transformación Digital de la AECID.
b) Un Plan de Transformación Digital de la AECID, que se actualizará de forma
periódica y en el que se establecerá el modelo de digitalización y transformación para la
AECID y su alcance, así como los objetivos, las medidas y acciones a realizar en cada
periodo de vigencia.