Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168360

d) La aplicación, para su periodo de vigencia, de las orientaciones y prioridades del
Plan Director en la actuación de la AECID.
e) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en
materia de gestión de recursos humanos.
f) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la
consecución de los objetivos, si bien serán automáticamente revisados de conformidad
con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente.
g) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por
lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el
personal directivo, incluyendo los mecanismos que permitan la exigencia de
responsabilidades por incumplimiento de objetivos. También se recogerá el montante de
masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del
personal laboral.
h) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su
caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los
estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban
seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que
establezca el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente.
i) Los mecanismos de publicidad y transparencia para una adecuada rendición de
cuentas sobre su ejecución y cumplimiento.
j) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones
anuales que, en su caso, procedan.
2. El contrato de gestión tendrá una vigencia de cuatro años. La AECID presentará
su propuesta de contrato de gestión en el último trimestre de la vigencia del anterior para
ser aprobado, en su caso, por su Consejo Rector. Su aprobación definitiva tiene lugar por
Orden conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del
Ministerio de Hacienda y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, dictada en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En
el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el contrato de gestión
anterior. Una vez aprobado, el contrato de gestión se publicará conforme a la normativa
vigente.
3. Anualmente, se elaborará un informe de seguimiento del contrato de gestión, que
recogerá la evolución de sus indicadores, la valoración del cumplimiento de sus objetivos
y un resumen de la ejecución de las actividades programadas en el plan de acción
correspondiente. Este informe se presentará al Consejo Rector en el primer semestre del
año siguiente al que se refiera, tras ser informado por la Comisión de Control.
4. El Consejo Rector de la AECID, a través de la persona titular de la Presidencia,
informará anualmente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y al Ministerio de
Hacienda acerca de la ejecución y cumplimientos de los objetivos previstos en el
contrato de gestión. Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector
sobre la ejecución del contrato de gestión.
Plan de acción anual.

El Plan de acción anual es el documento que define la aplicación operativa del
contrato de gestión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 ter.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Plan debe incluir, para cada objetivo del contrato de
gestión, las actividades orientadas a su logro, tanto a nivel general como para cada una
de las distintas unidades de la AECID. Podrá incluir actuaciones que requieran un
periodo de ejecución superior a un año, en cuyo caso deberá establecerse un calendario
de ejecución por fases anuales. El titular de la Dirección de la AECID elaborará el Plan
de acción anual que elevará para su aprobación por el Consejo Rector.

cve: BOE-A-2024-25789
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Artículo 35.