Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168359
3. Asimismo, la AECID atenderá con carácter prioritario cuantas indicaciones en
materia de seguridad reciba por parte de la Jefatura de Misión en los países en los que
la AECID disponga de Oficinas de la Cooperación Española, incluidos los Centros de
Formación y los Centros Culturales, en ejercicio de la dependencia orgánica.
Artículo 31.
Suplencia de los titulares de órganos directivos.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Dirección de la Agencia, de las Direcciones o de la Secretaría General y en defecto de
designación del suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, corresponderá la suplencia de la persona titular de la Dirección de la AECID
a los titulares de las Direcciones y Secretaría General, y la de las personas titulares de
las Direcciones y Secretaría General, en las personas titulares de las subdirecciones
dependientes, por el orden en que aparecen citados en el presente Estatuto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Coordinadores/as
Generales y Directores/as de las Oficinas de la Cooperación Española, corresponderá su
suplencia al Responsable de Programas de mayor antigüedad en la AECID destinado en
la OCE correspondiente.
Artículo 32.
Intervención Delegada y Asesoría Jurídica.
1. Está adscrita a la Dirección de la Agencia la Intervención Delegada, con rango
de Subdirección General, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la
Intervención General de la Administración del Estado.
2. La asistencia jurídica de la Agencia será desempeñada por su Asesoría Jurídica,
adscrita a la Dirección de la Agencia. Al frente de la Asesoría Jurídica estará un/a
Abogado/a del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General
del Estado, sin perjuicio de que en el marco de lo que establezca el contrato de gestión,
en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio.
CAPÍTULO V
Modelo de gestión
Artículo 33.
Planificación estratégica.
La actuación de la AECID estará basada en la planificación, gestión por objetivos y
resultados y evaluación de estos. Para ello, la AECID trabajará a partir de los siguientes
documentos de planificación por objetivos y resultados: el contrato de gestión y los
Planes de Acción Anuales.
Artículo 34.
Contrato de gestión.
a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a
desarrollar, tanto en el ámbito interno organizativo de la AECID como en su actuación de
cooperación.
b) Los planes y misiones necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación
de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de
las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los
resultados obtenidos.
c) Los proyectos de mejora organizativa que se prevea llevar a cabo, indicando el
calendario, los mecanismos y los recursos necesarios para su implantación, así como los
indicadores que permitan medir el efecto de los cambios previstos.
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
1. El contenido del contrato de gestión deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 108.ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en todo caso, deberá disponer los
siguientes aspectos:
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168359
3. Asimismo, la AECID atenderá con carácter prioritario cuantas indicaciones en
materia de seguridad reciba por parte de la Jefatura de Misión en los países en los que
la AECID disponga de Oficinas de la Cooperación Española, incluidos los Centros de
Formación y los Centros Culturales, en ejercicio de la dependencia orgánica.
Artículo 31.
Suplencia de los titulares de órganos directivos.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
Dirección de la Agencia, de las Direcciones o de la Secretaría General y en defecto de
designación del suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, corresponderá la suplencia de la persona titular de la Dirección de la AECID
a los titulares de las Direcciones y Secretaría General, y la de las personas titulares de
las Direcciones y Secretaría General, en las personas titulares de las subdirecciones
dependientes, por el orden en que aparecen citados en el presente Estatuto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Coordinadores/as
Generales y Directores/as de las Oficinas de la Cooperación Española, corresponderá su
suplencia al Responsable de Programas de mayor antigüedad en la AECID destinado en
la OCE correspondiente.
Artículo 32.
Intervención Delegada y Asesoría Jurídica.
1. Está adscrita a la Dirección de la Agencia la Intervención Delegada, con rango
de Subdirección General, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la
Intervención General de la Administración del Estado.
2. La asistencia jurídica de la Agencia será desempeñada por su Asesoría Jurídica,
adscrita a la Dirección de la Agencia. Al frente de la Asesoría Jurídica estará un/a
Abogado/a del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General
del Estado, sin perjuicio de que en el marco de lo que establezca el contrato de gestión,
en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio.
CAPÍTULO V
Modelo de gestión
Artículo 33.
Planificación estratégica.
La actuación de la AECID estará basada en la planificación, gestión por objetivos y
resultados y evaluación de estos. Para ello, la AECID trabajará a partir de los siguientes
documentos de planificación por objetivos y resultados: el contrato de gestión y los
Planes de Acción Anuales.
Artículo 34.
Contrato de gestión.
a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a
desarrollar, tanto en el ámbito interno organizativo de la AECID como en su actuación de
cooperación.
b) Los planes y misiones necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación
de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de
las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los
resultados obtenidos.
c) Los proyectos de mejora organizativa que se prevea llevar a cabo, indicando el
calendario, los mecanismos y los recursos necesarios para su implantación, así como los
indicadores que permitan medir el efecto de los cambios previstos.
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
1. El contenido del contrato de gestión deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 108.ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en todo caso, deberá disponer los
siguientes aspectos: