Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168358
desarrollo sostenible orientados al fortalecimiento de las capacidades nacionales y
regionales.
4. Corresponde a cada Director o Directora de Centro de Formación las siguientes
funciones:
a) Dirigir el Centro de Formación, su personal, tanto administrativo como técnico, y
sus servicios.
b) Asegurar la planificación, seguimiento y ejecución del presupuesto del Centro de
Formación, sin perjuicio de que las funciones de cajero pagador referidas a libramientos
a justificar puedan estar específicamente atribuidas a otro personal.
c) Impulsar el análisis e identificación de las principales áreas de capacitación y
dirigir las actividades de capacitación, formación y conocimiento.
d) Impulsar la confección de la programación anual del Centro de Formación y
liderar la ejecución de su plan respectivo.
e) Ostentar la representación de la AECID en su relación con las autoridades y con
las instituciones contrapartes de las actuaciones promovidas por el Centro de Formación.
f) Participar en los procesos de coordinación operativa impulsados por la OCE-CG
del país o región correspondiente.
g) Dar apoyo e información a la Jefatura de Misión, a la Dirección de la AECID y, en
su caso, a los órganos directivos en sede sobre cuestiones de su competencia.
5. Los Centros Culturales de España desarrollarán acciones de cooperación
cultural y acción cultural para el desarrollo sostenible en el marco de las competencias
de la AECID sobre estas materias. Además, los Centros Culturales participarán en el
conjunto de la acción cultural de España en el exterior y, en concreto, en las actividades
de promoción de la cultura española en el exterior.
6. Corresponde a cada Director o Directora del Centro Cultural las siguientes
funciones:
a) Dirigir el Centro Cultural, su personal, tanto administrativo como técnico, y sus
servicios.
b) Asegurar la planificación, seguimiento y ejecución del presupuesto del Centro
Cultural, sin perjuicio de que las funciones de cajero pagador referidas a libramientos a
justificar puedan estar específicamente atribuidas a otro personal.
c) Impulsar actividades de cooperación cultural, acción cultural para el desarrollo
sostenible y promoción cultural en el propio centro, en su entorno y en colaboración con
otros actores culturales del país donde se encuentren.
d) Impulsar la confección de la programación anual de del Centro Cultural y liderar
la ejecución de su plan respectivo.
e) Ostentar la representación de la AECID en su relación con las autoridades y con
las instituciones contrapartes de las actuaciones promovidas por el Centro Cultural.
f) Participar en los procesos de coordinación operativa impulsados por la OCE-CG
del país o región correspondiente.
g) Dar apoyo e información a la Jefatura de Misión, a la Dirección de la AECID y, en
su caso, a los órganos directivos en sede sobre cuestiones de su competencia.
Artículo 30. Deber de cuidado respecto a la red exterior de la AECID.
1. A los efectos del deber de cuidado al que se refiere el artículo 46 de la
Ley 1/2023, de 20 de febrero, se atenderá al principio de doble dependencia orgánica y
funcional de las OCE, incluidos los Centros de Formación y los Centros Culturales.
2. La AECID dispondrá de un Plan de Deber de Cuidado que recogerá las medidas
de apoyo y recomendaciones que contribuyan a la seguridad en el terreno de su
personal en las OCE, incluidos los Centros de Formación y los Centros Culturales, dentro
de su ámbito de competencias en el ejercicio de la dependencia funcional de las OCE.
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168358
desarrollo sostenible orientados al fortalecimiento de las capacidades nacionales y
regionales.
4. Corresponde a cada Director o Directora de Centro de Formación las siguientes
funciones:
a) Dirigir el Centro de Formación, su personal, tanto administrativo como técnico, y
sus servicios.
b) Asegurar la planificación, seguimiento y ejecución del presupuesto del Centro de
Formación, sin perjuicio de que las funciones de cajero pagador referidas a libramientos
a justificar puedan estar específicamente atribuidas a otro personal.
c) Impulsar el análisis e identificación de las principales áreas de capacitación y
dirigir las actividades de capacitación, formación y conocimiento.
d) Impulsar la confección de la programación anual del Centro de Formación y
liderar la ejecución de su plan respectivo.
e) Ostentar la representación de la AECID en su relación con las autoridades y con
las instituciones contrapartes de las actuaciones promovidas por el Centro de Formación.
f) Participar en los procesos de coordinación operativa impulsados por la OCE-CG
del país o región correspondiente.
g) Dar apoyo e información a la Jefatura de Misión, a la Dirección de la AECID y, en
su caso, a los órganos directivos en sede sobre cuestiones de su competencia.
5. Los Centros Culturales de España desarrollarán acciones de cooperación
cultural y acción cultural para el desarrollo sostenible en el marco de las competencias
de la AECID sobre estas materias. Además, los Centros Culturales participarán en el
conjunto de la acción cultural de España en el exterior y, en concreto, en las actividades
de promoción de la cultura española en el exterior.
6. Corresponde a cada Director o Directora del Centro Cultural las siguientes
funciones:
a) Dirigir el Centro Cultural, su personal, tanto administrativo como técnico, y sus
servicios.
b) Asegurar la planificación, seguimiento y ejecución del presupuesto del Centro
Cultural, sin perjuicio de que las funciones de cajero pagador referidas a libramientos a
justificar puedan estar específicamente atribuidas a otro personal.
c) Impulsar actividades de cooperación cultural, acción cultural para el desarrollo
sostenible y promoción cultural en el propio centro, en su entorno y en colaboración con
otros actores culturales del país donde se encuentren.
d) Impulsar la confección de la programación anual de del Centro Cultural y liderar
la ejecución de su plan respectivo.
e) Ostentar la representación de la AECID en su relación con las autoridades y con
las instituciones contrapartes de las actuaciones promovidas por el Centro Cultural.
f) Participar en los procesos de coordinación operativa impulsados por la OCE-CG
del país o región correspondiente.
g) Dar apoyo e información a la Jefatura de Misión, a la Dirección de la AECID y, en
su caso, a los órganos directivos en sede sobre cuestiones de su competencia.
Artículo 30. Deber de cuidado respecto a la red exterior de la AECID.
1. A los efectos del deber de cuidado al que se refiere el artículo 46 de la
Ley 1/2023, de 20 de febrero, se atenderá al principio de doble dependencia orgánica y
funcional de las OCE, incluidos los Centros de Formación y los Centros Culturales.
2. La AECID dispondrá de un Plan de Deber de Cuidado que recogerá las medidas
de apoyo y recomendaciones que contribuyan a la seguridad en el terreno de su
personal en las OCE, incluidos los Centros de Formación y los Centros Culturales, dentro
de su ámbito de competencias en el ejercicio de la dependencia funcional de las OCE.
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298