Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168357
3. Bajo las directrices de la Dirección de la AECID y, en su caso, de los órganos
directivos competentes en sede, corresponde a cada Coordinador o Coordinadora
General de la Cooperación Española ejercer las siguientes funciones:
a) Dirigir la OCE-CG, su personal, tanto administrativo como técnico, y sus
servicios.
b) Asegurar la planificación, seguimiento y ejecución del presupuesto de la OCECG, sin perjuicio de que las funciones de cajero pagador referidas a libramientos a
justificar puedan estar específicamente atribuidas a otro personal.
c) Dirigir la elaboración, ejecución, seguimiento y, en su caso, evaluación de los
programas de cooperación para el desarrollo y acción humanitaria de la AECID en el
país o región asignado a la OCE-CG, así como de las actividades de cooperación
incluidas en ellos.
d) En el marco del artículo 6 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, coordinar, en el
nivel del correspondiente país o región, la definición de las prioridades, elaboración y
seguimiento de los Marcos de Asociación y Alianzas País de la Cooperación Española.
e) Ostentar la representación de la AECID en su relación con las autoridades del
país o región y con las instituciones contrapartes de las actividades de cooperación de la
Agencia, así como la representación del sistema de la Cooperación Española ante las
delegaciones de la Unión Europea, otros organismos multilaterales con presencia en el
país socio y otros donantes.
f) Dirigir los equipos mencionados en el artículo 5.c) del presente Estatuto, así
como el resto de actuaciones de coordinación operativa del sistema de la Cooperación
Española en dicho país o región, incluyendo la coordinación de las actuaciones de las
OCE especializadas que pueda haber en el mismo país o región.
g) Promover el apoyo de la AECID a los programas y proyectos impulsados por las
demás administraciones públicas, incluyendo a la cooperación descentralizada, en
materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos.
h) Ejercer las funciones de Encargados/as de los Asuntos de Cooperación,
asegurando la coordinación de las actividades de la cooperación española con las del
resto de los responsables sectoriales de la Misión Diplomática Permanente de España
en el país, todo ello bajo la superior dirección del Jefe de Misión.
i) Dar apoyo e información a la Jefatura de Misión, a la Dirección de la AECID y, en
su caso, a los órganos directivos en sede sobre cuestiones de su competencia.
4. En ausencia de OCE-CG en un determinado país, la AECID podrá destacar
personal en misiones diplomáticas vinculadas a una OCE-CG de otro país o a la sede
central. En estos casos, la persona destacada ostentará las funciones de Encargado/a
de Asuntos de Cooperación. En las misiones diplomáticas en aquellos países en los que
se desarrollan actividades de cooperación internacional para el desarrollo y en los que
no existen OCE o personal destacado por la AECID, la Jefatura de Misión designará a
una empleada o empleado público del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación como Encargado de los Asuntos de Cooperación.
Centros Culturales y Centros de Formación.
1. La Cooperación Española contará, en determinados países socios, con Centros
de Formación y con Centros Culturales gestionados por la AECID, que, a todos los
efectos, tendrán consideración de OCE de carácter especializado, adscritas
orgánicamente a las embajadas, bajo la dirección de la jefatura de misión y dependencia
funcional de la AECID. Cada una de estas OCE especializadas estará dirigida por un
Director o una Directora.
2. Las OCE especializadas trabajarán bajo las directrices de la Dirección de la
AECID y, en su caso, de los órganos directivos competentes en sede.
3. Los Centros de Formación de la Cooperación Española estarán especializados
en acciones de generación, intercambio y difusión de conocimiento e innovación para el
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168357
3. Bajo las directrices de la Dirección de la AECID y, en su caso, de los órganos
directivos competentes en sede, corresponde a cada Coordinador o Coordinadora
General de la Cooperación Española ejercer las siguientes funciones:
a) Dirigir la OCE-CG, su personal, tanto administrativo como técnico, y sus
servicios.
b) Asegurar la planificación, seguimiento y ejecución del presupuesto de la OCECG, sin perjuicio de que las funciones de cajero pagador referidas a libramientos a
justificar puedan estar específicamente atribuidas a otro personal.
c) Dirigir la elaboración, ejecución, seguimiento y, en su caso, evaluación de los
programas de cooperación para el desarrollo y acción humanitaria de la AECID en el
país o región asignado a la OCE-CG, así como de las actividades de cooperación
incluidas en ellos.
d) En el marco del artículo 6 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, coordinar, en el
nivel del correspondiente país o región, la definición de las prioridades, elaboración y
seguimiento de los Marcos de Asociación y Alianzas País de la Cooperación Española.
e) Ostentar la representación de la AECID en su relación con las autoridades del
país o región y con las instituciones contrapartes de las actividades de cooperación de la
Agencia, así como la representación del sistema de la Cooperación Española ante las
delegaciones de la Unión Europea, otros organismos multilaterales con presencia en el
país socio y otros donantes.
f) Dirigir los equipos mencionados en el artículo 5.c) del presente Estatuto, así
como el resto de actuaciones de coordinación operativa del sistema de la Cooperación
Española en dicho país o región, incluyendo la coordinación de las actuaciones de las
OCE especializadas que pueda haber en el mismo país o región.
g) Promover el apoyo de la AECID a los programas y proyectos impulsados por las
demás administraciones públicas, incluyendo a la cooperación descentralizada, en
materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos.
h) Ejercer las funciones de Encargados/as de los Asuntos de Cooperación,
asegurando la coordinación de las actividades de la cooperación española con las del
resto de los responsables sectoriales de la Misión Diplomática Permanente de España
en el país, todo ello bajo la superior dirección del Jefe de Misión.
i) Dar apoyo e información a la Jefatura de Misión, a la Dirección de la AECID y, en
su caso, a los órganos directivos en sede sobre cuestiones de su competencia.
4. En ausencia de OCE-CG en un determinado país, la AECID podrá destacar
personal en misiones diplomáticas vinculadas a una OCE-CG de otro país o a la sede
central. En estos casos, la persona destacada ostentará las funciones de Encargado/a
de Asuntos de Cooperación. En las misiones diplomáticas en aquellos países en los que
se desarrollan actividades de cooperación internacional para el desarrollo y en los que
no existen OCE o personal destacado por la AECID, la Jefatura de Misión designará a
una empleada o empleado público del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación como Encargado de los Asuntos de Cooperación.
Centros Culturales y Centros de Formación.
1. La Cooperación Española contará, en determinados países socios, con Centros
de Formación y con Centros Culturales gestionados por la AECID, que, a todos los
efectos, tendrán consideración de OCE de carácter especializado, adscritas
orgánicamente a las embajadas, bajo la dirección de la jefatura de misión y dependencia
funcional de la AECID. Cada una de estas OCE especializadas estará dirigida por un
Director o una Directora.
2. Las OCE especializadas trabajarán bajo las directrices de la Dirección de la
AECID y, en su caso, de los órganos directivos competentes en sede.
3. Los Centros de Formación de la Cooperación Española estarán especializados
en acciones de generación, intercambio y difusión de conocimiento e innovación para el
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.