Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168356

f) Promover la aplicación de metodologías y procesos de control de calidad de las
actuaciones de la AECID en cooperación para el desarrollo sostenible, acción
humanitaria y educación para el desarrollo y la ciudadanía global.
g) Impulsar los procesos de aprendizaje institucional, evaluación y respuesta de
gestión mencionados en el artículo 35.5 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, en el ámbito
de la AECID y, asimismo, en aplicación de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de
institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General
del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Oficina de Evaluación de la
Cooperación Española y otras entidades de evaluación de la Administración General del
Estado.
h) Diseñar las líneas estratégicas e impulsar las medidas para mejorar la gestión
del conocimiento y la innovación del conjunto de la Agencia. La Subdirección de
Estrategia, Seguimiento y Calidad se coordinará con la Dirección de Alianzas para el
Desarrollo Sostenible e Innovación en el ámbito de la innovación, con el objetivo de
promover la misma en la operativa interna de la Agencia y en sus actividades de
cooperación.
Artículo 27.

Oficinas de la Cooperación Española en el exterior.

1. Depende de la Dirección de la Agencia la estructura exterior de la misma,
integrada por las Oficinas de la Cooperación Española, entre las que se encuentran las
Oficinas de la Cooperación Española con funciones de coordinación general (OCE-CG) y
las Oficinas de la Cooperación Española especializadas, que, a su vez, cuentan con dos
tipos: los Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales de
España. En el anexo de este Estatuto, se relacionan las Oficinas de la Cooperación
Española operativas en la fecha de aprobación del presente Estatuto.
2. El procedimiento de creación y supresión de Oficinas de la Cooperación
Española, incluidos los Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros
Culturales de España, en su condición de órganos técnicos especializados a que se
refiere el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, se iniciará por acuerdo del
Consejo Rector de la Agencia, en el marco de lo que se establezca en el contrato de
gestión.
3. La persona titular de la Dirección de la Agencia podrá delegar en las personas
titulares de los órganos directivos mencionados en el artículo 16.1 la dirección,
coordinación e interlocución con las Oficinas de la Cooperación Española, incluidos los
Centros de Formación de la Cooperación Española y los Centros Culturales de España.
En el ejercicio de las competencias que les sean delegadas, podrán enviar, en sus
respectivos ámbitos y en nombre de la Dirección de la Agencia, comunicaciones e
instrucciones formales dirigidas a las personas que ejerzan la coordinación general de
las Oficinas de Cooperación Española y la dirección de los Centros de Formación y
Culturales.

1. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, las
Oficinas de la Cooperación Española (OCE-CG) son unidades adscritas orgánicamente a
las Embajadas y Representaciones Permanentes bajo la dirección de su Jefe de Misión y
dependencia funcional de la AECID.
2. Las OCE-CG aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución y seguimiento
de las acciones del sistema de la Cooperación Española en los países socios. Cada una
de estas OCE está dirigida por un Coordinador o Coordinadora General de la
Cooperación Española.

cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Oficinas de la Cooperación Española con funciones de coordinación
general de la Cooperación Española.