Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168355

2. Las Subdirecciones dependientes de la Secretaría General tendrán las
siguientes funciones:
a) La Subdirección de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a f) del
apartado anterior.
b) La Subdirección de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g) y h) del apartado
anterior.
c) La Subdirección de Tecnología y Transformación Digital, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en las letras i) y j) del apartado anterior.
d) La Subdirección de Control de Procedimientos y Gestión de Riesgos, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k) y l) del apartado
anterior.
Artículo 25.
1.

Gabinete Técnico.

El Gabinete Técnico ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de las actividades de asesoramiento y asistencia inmediata a la
Dirección de la AECID en el ejercicio de sus competencias, incluida la gestión de las
relaciones institucionales de la Agencia.
b) La planificación y ejecución de las actividades de comunicación, sensibilización y
transparencia correspondientes a la Agencia y en apoyo al conjunto del sistema de la
cooperación española.
c) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e
internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.
d) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con
carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del
conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.
e) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas
con su presupuesto, en estrecha coordinación con la Secretaría General.
2. Se integra en el Gabinete Técnico la División de Comunicación y Redes, que
ejercerá las funciones del punto b) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 26.

Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad.

a) Apoyar a la Dirección de la Agencia en su función de dirección estratégica de la
AECID mediante el análisis estratégico y la formulación y seguimiento de metas y
estrategias, sistemas de gestión y modelos de trabajo.
b) Dirigir y coordinar los procesos de planificación y seguimiento generales de la
AECID, particularmente en lo relativo al contrato de gestión y los Planes de Acción.
c) Coordinar la participación de la AECID en los procesos de elaboración del Plan
Director y las Comunicaciones Anuales.
d) Dar apoyo metodológico a las unidades de la AECID para la elaboración de los
Marcos de Asociación, Alianzas-País para el desarrollo sostenible y otros instrumentos
de planificación bilateral que se determinen en el Plan Director, sin perjuicio de las
competencias de otras unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional.
e) Dar apoyo metodológico a las unidades de la AECID en los procesos de
elaboración y diseño de sus documentos de planificación y seguimiento.

cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es

La Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad tendrá las siguientes
funciones: