Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168371
3. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los
requerimientos funcionales, y en su caso, los procedimientos informáticos que debe
observar la Agencia para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
4. Las cuentas anuales de la Agencia se formularán por la persona titular de la
Dirección en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez
auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas
al Consejo Rector, para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al
que se refieran.
5. Una vez aprobadas por el Consejo Rector, la Dirección rendirá las cuentas
anuales al Tribunal de Cuentas para su fiscalización, por conducto de la Intervención
General de la Administración del Estado. Dicha remisión a la Intervención General se
realizará dentro de lo siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Artículo 59.
Control.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la AECID corresponde
al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde
a la Intervención General de la Administración del Estado y se realizará bajo las
modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones
y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control interno
se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, con rango de Subdirección
General, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la
Administración del Estado.
3. Sin perjuicio de los controles establecidos en los apartados anteriores, la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará sometida a un
control de eficacia que será ejercido a través del seguimiento del contrato de gestión por
el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y que tendrá por
finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos de la AECID y la
adecuada utilización de los recursos asignados.
4. Asimismo, la Agencia estará sujeta al sistema de supervisión continua del
Ministerio de Hacienda, que se ejercerá a través de la Intervención General de la
Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
ANEXO
Estructura en el exterior de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo»
a) Oficinas de Cooperación Española encargadas de la coordinación general de la
Cooperación Española en los siguientes países: Argelia, Bolivia, Cabo Verde, Colombia,
Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Guatemala, Guinea
Ecuatorial, Haití, Honduras, Jordania, Malí, Marruecos, Mauritania, México, Mozambique,
Nicaragua, Níger, Nigeria, Palestina, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Senegal, Túnez y la Oficina Regional para el Cono Sur (Argentina, Brasil, Chile y
Uruguay) con sede en Uruguay y que a su vez incluye el Centro de Formación de la
Cooperación Española en Montevideo.
b) Oficinas de Cooperación Española especializadas:
i. Centros de Formación de la Cooperación Española en los siguientes países:
Bolivia, Colombia, Guatemala y Uruguay.
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
La estructura en el exterior de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo» queda formada por las siguientes unidades en el
momento de aprobación del presente Estatuto:
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168371
3. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los
requerimientos funcionales, y en su caso, los procedimientos informáticos que debe
observar la Agencia para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
4. Las cuentas anuales de la Agencia se formularán por la persona titular de la
Dirección en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez
auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas
al Consejo Rector, para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al
que se refieran.
5. Una vez aprobadas por el Consejo Rector, la Dirección rendirá las cuentas
anuales al Tribunal de Cuentas para su fiscalización, por conducto de la Intervención
General de la Administración del Estado. Dicha remisión a la Intervención General se
realizará dentro de lo siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Artículo 59.
Control.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la AECID corresponde
al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde
a la Intervención General de la Administración del Estado y se realizará bajo las
modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones
y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control interno
se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, con rango de Subdirección
General, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la
Administración del Estado.
3. Sin perjuicio de los controles establecidos en los apartados anteriores, la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará sometida a un
control de eficacia que será ejercido a través del seguimiento del contrato de gestión por
el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y que tendrá por
finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos de la AECID y la
adecuada utilización de los recursos asignados.
4. Asimismo, la Agencia estará sujeta al sistema de supervisión continua del
Ministerio de Hacienda, que se ejercerá a través de la Intervención General de la
Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
ANEXO
Estructura en el exterior de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo»
a) Oficinas de Cooperación Española encargadas de la coordinación general de la
Cooperación Española en los siguientes países: Argelia, Bolivia, Cabo Verde, Colombia,
Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Guatemala, Guinea
Ecuatorial, Haití, Honduras, Jordania, Malí, Marruecos, Mauritania, México, Mozambique,
Nicaragua, Níger, Nigeria, Palestina, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Senegal, Túnez y la Oficina Regional para el Cono Sur (Argentina, Brasil, Chile y
Uruguay) con sede en Uruguay y que a su vez incluye el Centro de Formación de la
Cooperación Española en Montevideo.
b) Oficinas de Cooperación Española especializadas:
i. Centros de Formación de la Cooperación Española en los siguientes países:
Bolivia, Colombia, Guatemala y Uruguay.
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
La estructura en el exterior de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo» queda formada por las siguientes unidades en el
momento de aprobación del presente Estatuto: