Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168352

j) Aprobar y financiar intervenciones de acción humanitaria con las ONGD
españolas, mediante convocatorias de concurrencia competitiva, de acuerdo con las
prioridades que se determinen y bajo los principios humanitarios. Asimismo, aprobar
como órgano técnico, intervenciones de acción humanitaria, incluida la respuesta ante
emergencias, de intervenciones de ONG españolas gestionadas por la Dirección de
Alianzas para el desarrollo Sostenible e Innovación.
k) Planificar, aprobar y financiar contribuciones a organismos multilaterales,
organismos internacionales y organizaciones e instituciones locales implementadoras de
intervenciones humanitarias.
l) Identificar y promover actuaciones que permitan establecer la complementariedad
entre la actuación de cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria,
en coordinación con el resto de unidades de la AECID y otros actores de la Cooperación
Española, en particular en el marco del nexo humanitario – desarrollo – paz.
m) Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones
de acción humanitaria, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con, la
Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad de la AECID y la Oficina de
Evaluación de la Cooperación Española.
n) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e
internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.
ñ) Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros departamentos ministeriales
y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades
autónomas y entidades locales, en materia de información, programación e
implementación de su acción humanitaria.
o) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con
carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del
conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.
p) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas
con su presupuesto, en estrecha coordinación con la Secretaría General.
2. Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Acción Humanitaria tendrán
las siguientes funciones:
a) La Subdirección de Contextos Humanitarios y Diplomacia Humanitaria, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a c), y g) del
apartado anterior.
b) La Subdirección de Emergencias Humanitarias, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones enumeradas en las letras d), e) y f) del apartado anterior.
Artículo 23. Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del Fondo
Español para el Desarrollo Sostenible.
1. La Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del Fondo Español
para el Desarrollo Sostenible ejercerá las siguientes funciones:
a) Gestionar el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) regulado en
la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y en su reglamento de desarrollo, hasta su sustitución
por el FEDES, F.C.P.J., establecido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
b) Gestionar y administrar el FEDES, F.C.P.J, en los términos establecidos en la
Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y su normativa
de desarrollo.
c) Aprobar y financiar intervenciones de cooperación financiera para el desarrollo
sostenible orientadas a la consecución de resultados, en línea con las prioridades que
establezcan el Plan Director en vigor y los documentos de planificación regional y
bilateral, y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.
d) Contribuir a asegurar la concertación de la cooperación financiera realizada por
la AECID con agencias y organismos multilaterales de cooperación especializados,

cve: BOE-A-2024-25789
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Núm. 298