Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168351

j) Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros Departamentos ministeriales
y a otras Administraciones públicas y organismos dependientes de las Comunidades
autónomas y entidades locales, en materia de información, programación e
implementación de sus programas y proyectos de cooperación.
k) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con
carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del
conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.
l) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas
con su presupuesto, en estrecha colaboración con la Secretaría General.
2. Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Relaciones Culturales y
Científicas tendrán las siguientes funciones:
a) La Subdirección de Relaciones Culturales y Científicas y Promoción Cultural, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del
apartado anterior.
b) La Subdirección de Cooperación y Acción Cultural para el Desarrollo Sostenible,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) a f) del
apartado anterior.
c) La Subdirección de Becas, Lectorados y Movilidad Internacional, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra g) del apartado anterior.
Artículo 22. Dirección de Acción Humanitaria.
La Dirección de Acción Humanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecer los lineamientos de la política de acción humanitaria de la
Administración General del Estado.
b) Diseñar y aplicar los mecanismos y procedimientos de programación, gestión y
seguimiento de la acción humanitaria de la Administración General del Estado.
c) Contribuir a asegurar la concertación de las políticas de acción humanitaria con
agencias y organismos multilaterales de cooperación especializados, principalmente en
el ámbito de la Unión Europea, del sistema de las Naciones Unidas y del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
d) Definir los procedimientos de coordinación de los actores de la Cooperación
Española para la actuación conjunta en las crisis y emergencias humanitarias.
e) Planificar, financiar y ejecutar acciones directas de respuesta a emergencias
humanitarias.
f) Planificar y financiar acciones de preparación y mejora de respuesta ante
desastres, acción anticipatoria, respuesta a las emergencias humanitarias y recuperación
temprana.
g) Impulsar la coordinación de la diplomacia humanitaria española, en coordinación
con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación en el ámbito de Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
h) Promover, fomentar y gestionar alianzas para la acción humanitaria entre actores
de cooperación, incluidos otros Departamentos ministeriales, las Comunidades
autónomas y entidades locales, ONGD y otros actores de la sociedad civil,
universidades, centros de investigación y entidades del sector privado. En esta función,
la Dirección de Acción Humanitaria se coordinará con la Dirección de Alianzas para el
Desarrollo Sostenible e Innovación de la AECID.
i) Promover y gestionar las alianzas con las instituciones comunitarias y los
organismos, fondos e iniciativas multilaterales de acción humanitaria, en coordinación
con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, así como con otros departamentos ministeriales y organismos
competentes en este ámbito.

cve: BOE-A-2024-25789
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