Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024
Artículo 18.

Sec. I. Pág. 168346

Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.

a) Llevar a cabo la programación estratégica, coordinación operativa, gestión y
ejecución de las políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo
sostenible en el ámbito geográfico de la Dirección, sin perjuicio de las funciones de otras
Direcciones de la AECID.
b) Dirigir los procesos de elaboración de los instrumentos de planificación bilateral:
los Marcos de Asociación, Alianzas-País para el desarrollo sostenible y otros que puedan
definirse en el marco del Plan Director, sin perjuicio de las competencias de otras
unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
c) Aprobar y financiar intervenciones de cooperación para el desarrollo sostenible
orientadas a la consecución de resultados, a través de los instrumentos mencionados en
el artículo 6.1 de este Estatuto, de acuerdo con las prioridades que establezcan el Plan
Director en vigor y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los
principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.
d) Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones
de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con la
Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad de la AECID y la Oficina de
Evaluación de la Cooperación Española.
e) Impulsar el diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de estrategias y
programas regionales de cooperación para el desarrollo sostenible.
f) Impulsar el trabajo con organismos multilaterales de ámbito regional e
iberoamericano.
g) Supervisar, en el marco del Plan Director, la coordinación operativa de la
actuación realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible
por medio de los equipos con actores de la Cooperación Española presentes en cada
ámbito geográfico. La Dirección ejercerá la coordinación operativa en el ámbito regional,
mientras que las OCE con funciones de coordinación general en cada país ejercerán la
coordinación operativa a nivel de país.
h) Identificar y proponer alianzas para el desarrollo sostenible entre actores de
cooperación relevantes en su ámbito geográfico.
i) Identificar y promover actuaciones que permitan establecer la complementariedad
entre la actuación de cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria,
en coordinación con la Dirección de Acción Humanitaria.
j) Participar en los procesos de concertación de las políticas de desarrollo
sostenible con otras agencias de cooperación y desarrollo bilaterales y multilaterales,
especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de las Naciones Unidas,
en coordinación con la Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral.
k) Identificar, proponer, ejecutar, conjuntamente o por delegación, y financiar
programas y proyectos de desarrollo sostenible con otras agencias, organismos y
actores de cooperación bilaterales, europeos y multilaterales.
l) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e
internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.
m) Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros departamentos ministeriales
y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades
autónomas y entidades locales, en materia de información, programación e
implementación de sus programas y proyectos de cooperación.
n) Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la
consecución de los objetivos de la AECID. En particular, fomentar alianzas dirigidas al
cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios articuladas
localmente para actuaciones conjuntas entre las OCE y otros actores, incluidas las
ONGD españolas y actores de la sociedad civil local.

cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe ejercerá las
siguientes funciones: