Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168345
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como con otros departamentos
ministeriales competentes en este ámbito.
e) Transversalizar el enfoque de cooperación feminista e interseccional en materia
de igualdad de género en toda la actividad de la AECID.
f) Generar conocimiento sectorial y temático para alimentar los proyectos y
programas de la AECID ejecutados por las diversas unidades, y prestar apoyo técnico al
resto de unidades de la AECID y de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional en relación con estas materias.
g) Aprobar y financiar intervenciones de cooperación para el desarrollo sostenible
orientadas a la consecución de resultados, en el marco de iniciativas y programas
sectoriales y temáticos, de acuerdo con las prioridades que establezca el Plan Director y
los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los principios de coherencia
de políticas y eficacia de la ayuda.
h) Impulsar el diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de estrategias y
programas sectoriales y temáticos de cooperación para el desarrollo sostenible, en el
marco del Plan Director y los documentos de planificación regional y bilateral, sin
perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional.
i) Gestionar, ejecutar y administrar el FCAS, a través de la Subdirección de
Transición Ecológica, Agua y Lucha contra el Hambre y Oficina del Fondo de
Cooperación para Agua y Saneamiento, realizando las funciones establecidas
reglamentariamente.
j) Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones
de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con la Oficina de
Evaluación de la Cooperación Española.
k) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e
internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.
l) Prestar apoyo y colaboración a las OCE y resto de unidades de la AECID, así
como a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y a otros actores de otros
departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos
dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de
cooperación sectorial, cooperación delegada y participación en los programas e
iniciativas de cooperación de la Unión Europea. En su faceta sectorial, la Dirección
concentrará el conocimiento experto de la Cooperación Española en los distintos
ámbitos, prestando apoyo a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, al
resto de direcciones de la AECID y al conjunto de actores del sistema.
m) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con
carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del
conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa. En particular, la creación y
coordinación de redes y comunidades de conocimiento sectorial.
n) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas
con su presupuesto, en estrecha colaboración con la Secretaría General.
2. Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Cooperación Sectorial,
Europea y Multilateral tendrán las siguientes funciones:
a) La Subdirección de Cooperación Europea y Multilateral, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a d) del apartado anterior.
b) La Subdirección de Cooperación Feminista, Desarrollo Económico y Humano y
Gobernanza, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e)
y también, en su ámbito sectorial, las funciones enumeradas en las letras f), g) y h) del
apartado anterior.
c) La Subdirección de Transición Ecológica, Agua y Lucha contra el Hambre y
Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, el ejercicio de las
funciones enumeradas en la letra i) y también, en su ámbito sectorial, las funciones
enumeradas en las letras f), g) y h) del apartado anterior.
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168345
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como con otros departamentos
ministeriales competentes en este ámbito.
e) Transversalizar el enfoque de cooperación feminista e interseccional en materia
de igualdad de género en toda la actividad de la AECID.
f) Generar conocimiento sectorial y temático para alimentar los proyectos y
programas de la AECID ejecutados por las diversas unidades, y prestar apoyo técnico al
resto de unidades de la AECID y de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional en relación con estas materias.
g) Aprobar y financiar intervenciones de cooperación para el desarrollo sostenible
orientadas a la consecución de resultados, en el marco de iniciativas y programas
sectoriales y temáticos, de acuerdo con las prioridades que establezca el Plan Director y
los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los principios de coherencia
de políticas y eficacia de la ayuda.
h) Impulsar el diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de estrategias y
programas sectoriales y temáticos de cooperación para el desarrollo sostenible, en el
marco del Plan Director y los documentos de planificación regional y bilateral, sin
perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional.
i) Gestionar, ejecutar y administrar el FCAS, a través de la Subdirección de
Transición Ecológica, Agua y Lucha contra el Hambre y Oficina del Fondo de
Cooperación para Agua y Saneamiento, realizando las funciones establecidas
reglamentariamente.
j) Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones
de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con la Oficina de
Evaluación de la Cooperación Española.
k) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e
internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.
l) Prestar apoyo y colaboración a las OCE y resto de unidades de la AECID, así
como a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y a otros actores de otros
departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos
dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de
cooperación sectorial, cooperación delegada y participación en los programas e
iniciativas de cooperación de la Unión Europea. En su faceta sectorial, la Dirección
concentrará el conocimiento experto de la Cooperación Española en los distintos
ámbitos, prestando apoyo a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, al
resto de direcciones de la AECID y al conjunto de actores del sistema.
m) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con
carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del
conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa. En particular, la creación y
coordinación de redes y comunidades de conocimiento sectorial.
n) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas
con su presupuesto, en estrecha colaboración con la Secretaría General.
2. Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Cooperación Sectorial,
Europea y Multilateral tendrán las siguientes funciones:
a) La Subdirección de Cooperación Europea y Multilateral, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a d) del apartado anterior.
b) La Subdirección de Cooperación Feminista, Desarrollo Económico y Humano y
Gobernanza, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e)
y también, en su ámbito sectorial, las funciones enumeradas en las letras f), g) y h) del
apartado anterior.
c) La Subdirección de Transición Ecológica, Agua y Lucha contra el Hambre y
Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, el ejercicio de las
funciones enumeradas en la letra i) y también, en su ámbito sectorial, las funciones
enumeradas en las letras f), g) y h) del apartado anterior.
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298