Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168344

g) La Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del Fondo Español
para el Desarrollo Sostenible, de la que a su vez dependen:
1.º
2.º
h)

La Subdirección de Asociaciones Estratégicas y Créditos de Estado.
La Subdirección de Operaciones de Sector Privado.
La Secretaría General, de la que a su vez dependen:

1.º La Subdirección de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales.
2.º La Subdirección de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria.
3.º La Subdirección de Tecnología y Transformación Digital.
4.º La Subdirección de Control de Procedimientos y Gestión de Riesgos.
i) El Gabinete Técnico de la Dirección de la AECID.
j) La Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad, que depende directamente
de la Dirección.
k) La estructura de la AECID en el exterior, que está integrada por las Oficinas de la
Cooperación Española en el exterior (en adelante, OCE), incluidos los Centros de
Formación y los Centros Culturales de la Cooperación Española en tanto que OCE de
carácter especializado, dependientes funcionalmente de la AECID en los términos
establecidos por el artículo 32 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y en este Estatuto. En
el anexo de este Estatuto, se relacionan las OCE operativas en la fecha de aprobación
del presente Estatuto.
2. El Comité de Dirección de la AECID lo compondrán las personas titulares de las
Direcciones, el Gabinete Técnico y la Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad,
mencionados en el apartado 1, letras a) a j).
3. Con el fin de reforzar la coordinación y el trabajo en equipo entre las distintas
áreas y unidades de la Agencia, la persona titular de la Dirección de la Agencia podrá
crear Subcomisiones en el seno del Comité de Dirección de la AECID o grupos de
trabajo encargados de una tarea determinada, de carácter temporal o permanente,
compuestos por personas de distintas unidades, con la finalidad y funciones que decida
otorgarles y bajo la responsabilidad de una persona que forme parte del personal
directivo de la AECID. La decisión sobre la constitución de cada grupo de trabajo, su
composición, tareas encomendadas y la responsabilidad del mismo corresponderá
exclusivamente a la persona titular de la Dirección de la Agencia.
Artículo 17. Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral.

a) Contribuir a asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sostenible con
agencias y organismos multilaterales de cooperación, especialmente en el ámbito de la
Unión Europea y del sistema de las Naciones Unidas, en coordinación con los órganos
competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
b) Aprobar y financiar contribuciones a organismos multilaterales de cooperación
para el desarrollo de carácter global y regional, de acuerdo con las prioridades que
establezca el Plan Director y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de
la ayuda.
c) Dirigir y coordinar la elaboración de los Marcos de Asociación Estratégica
Multilateral, en el marco del Plan Director y la Estrategia de Política Multilateral para el
Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
d) Promover y gestionar las alianzas de la AECID con la Comisión Europea y los
organismos, fondos e iniciativas multilaterales de desarrollo, en coordinación con el resto
de la Direcciones de la AECID y con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos

cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral ejercerá las
siguientes funciones: