Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168347

ñ) Coordinar la actuación de los Centros de Formación de la Cooperación Española
en sus acciones de generación, intercambio y difusión del conocimiento e innovación
para el desarrollo sostenible orientadas al fortalecimiento de las capacidades nacionales
de los países socios.
o) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con
carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del
conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.
p) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas
con su presupuesto, en colaboración con la Secretaría General.
2. Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Cooperación con América
Latina y el Caribe tendrán las siguientes funciones:
a) La Subdirección de Cooperación con México, Centroamérica y el Caribe, a la
que corresponde, en su ámbito subregional de actuación, el ejercicio de las funciones
enumeradas en las letras b) a n) del apartado anterior.
b) La Subdirección de Cooperación con América del Sur, a la que corresponde, en
su ámbito subregional de actuación, el ejercicio de las funciones enumeradas en las
letras b) a n) del apartado anterior.
c) La Subdirección de Cooperación Iberoamericana y Programas Horizontales, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e), f), o) y también,
en su ámbito horizontal e institucional iberoamericano, las funciones enumeradas en las
letras b) a n) del apartado anterior.
Artículo 19. Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia.
1. La Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia ejercerá las
siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la programación estratégica, coordinación operativa, gestión y
ejecución de las políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo
sostenible en el ámbito geográfico de la Dirección, sin perjuicio de las funciones de otras
Direcciones de la AECID.
b) Dirigir los procesos de elaboración de los instrumentos de planificación bilateral:
los Marcos de Asociación, Alianzas-País para el desarrollo sostenible y otros que puedan
definirse en el marco del Plan Director, sin perjuicio de las competencias de otras
unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
c) Aprobar y financiar intervenciones de cooperación para el desarrollo sostenible
orientadas a la consecución de resultados, a través de los instrumentos mencionados en
el artículo 6.1 de este Estatuto, de acuerdo con las prioridades que establezcan el Plan
Director en vigor y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los
principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.
d) Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones
de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con, la
Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad de la AECID y la Oficina de
Evaluación de la Cooperación Española.
e) Impulsar el diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de estrategias y
programas regionales de cooperación para el desarrollo sostenible, así como participar
activamente en la elaboración de las Estrategias regionales.
f) Impulsar el trabajo con organismos multilaterales de ámbito regional.
g) Supervisar, en el marco del Plan Director, la coordinación operativa de la
actuación realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible
por medio de los equipos con actores de la Cooperación Española presentes en cada
ámbito geográfico. La Dirección ejercerá la coordinación operativa en el ámbito regional,
mientras que las OCE con funciones de coordinación general en cada país ejercerán la
coordinación operativa a nivel de país.

cve: BOE-A-2024-25789
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Núm. 298