Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168341

b) Elaborar y proponer al Consejo Rector los objetivos y planes de acción anuales o
plurianuales, así como de los indicadores y mecanismos de medición del cumplimiento
de dichos objetivos, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de gestión.
c) Elaborar y proponer al Consejo Rector el Anteproyecto de presupuesto de la
Agencia.
d) Aprobar los contratos y encargos a medios propios, previa autorización, en su
caso, del Consejo de Ministros.
e) La disposición de gastos y ordenación de pagos correspondientes.
f) Dirigir el personal y servicios de la Agencia.
g) Proponer al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo de la agencia.
h) Convocar y resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de
personal funcionario y la contratación del personal laboral.
i) Proponer al consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo.
j) Ejercer la representación legal de la Agencia en el ejercicio de sus funciones y la
ejecución de acuerdos del Consejo Rector.
k) Autorizar las variaciones presupuestarias, en los términos y con los límites
fijados en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
l) Determinar la aplicación de los remanentes de tesorería que resulten de la
liquidación del ejercicio presupuestario, así como remitir mensualmente a la Comisión de
Control, el estado de ejecución presupuestaria en los términos y de acuerdo con los
límites fijados en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
m) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con
el artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
n) Convocar y resolver los procedimientos de concesión de subvenciones, según la
Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.
ñ) Presentar al Consejo Rector el informe general de actividades del año anterior y
las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría de cuentas.
o) Formar y mantener actualizado el inventario de bienes y derechos y dar cuenta
del mismo al Consejo Rector.
p) Acordar la apertura de los expedientes disciplinarios, en cumplimiento de
dispuesto en la normativa vigente.
q) Aquellas competencias que le delegue el Consejo Rector o la Presidencia.
r) Cualquier otra competencia de la Agencia no encomendada a otro órgano de la
misma.
5. La Dirección tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Subsecretaría,
a los efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado, tanto a los efectos que se
recogen en la misma, como a aquellos otros que sean aplicables en relación con dicha
consideración.
6. La Dirección podrá delegar en los órganos de ella dependientes aquellas
funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.
7. De acuerdo con el artículo 114.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos
y las resoluciones del titular de la Dirección de la AECID ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 14.

Otros Órganos

La Comisión de control.

1. La Comisión de control, constituida en el seno del Consejo Rector, estará
compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia, que corresponderá a una vocalía del Consejo Rector que se elegirá
en su seno, a propuesta de la persona titular de su Presidencia, entre las personas
empleadas públicas que pertenezcan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación.

cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es

Sección 3.ª