Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168342

b) Vocales, entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro personas nombradas
por el Consejo Rector entre aquellos de sus miembros que no tengan responsabilidades
directas en la gestión de la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión,
presupuestos, control interno o control de la actividad económico-financiera del sector
público estatal.
c) En el caso de que el Consejo Rector decidiera integrar a otras personas no
miembros del mismo en la Comisión de Control, participarán con voz pero sin voto. La
persona que ostente la Intervención Delegada en la Agencia asistirá a las reuniones de
la Comisión de Control, con voz pero sin voto.
d) Secretaría, que corresponderá a la persona nombrada entre sus miembros por la
propia Comisión de Control.
2.

Corresponde a la Comisión de control:

a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión.
b) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto de la Agencia,
debiendo, a tal efecto, recibir de la Dirección de la Agencia informes mensuales sobre el
estado de ejecución presupuestaria.
c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos
establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás
normas aplicables.
d) Conocer de los informes de control emitidos, tanto por la Intervención Delegada
en la Agencia como por el Tribunal de Cuentas, y proponer las estrategias para corregir
las debilidades o adoptar las recomendaciones puestas de manifiesto en ellos.
e) Determinar, a instancia del Consejo Rector y con la periodicidad que este
establezca, la información económico-financiera que ha de remitirse al mismo, sin
perjuicio de aquella otra que deba someterse a su consideración o aprobación de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
f) Conocer la información económico-presupuestaria que la AECID, por su
pertenencia al Sector Público Estatal, debe elaborar y remitir a los órganos competentes
para cumplir las obligaciones recogidas en la normativa vigente, velando por el
cumplimiento de estas obligaciones.
3.

La Comisión de control se reunirá, al menos, trimestralmente.

Artículo 15. El Consejo Asesor.

a) Ocho de ellas serán nombradas y cesadas por la persona titular de la
Presidencia del Consejo Rector entre personas reconocidas por su experiencia y
conocimientos en campos relacionados con la cooperación para el desarrollo sostenible,
la acción humanitaria u otras materias de interés para el mandato de la AECID.
b) Dos representantes de los actores no gubernamentales del Consejo Superior de
Cooperación que ocupen los puestos de las Vicepresidencias cuarta y sexta del Consejo
Superior de Cooperación.
3. La Presidencia del Consejo Asesor la ostentará la persona titular de la
Presidencia de la AECID, que será suplida por la persona titular de la Dirección de la

cve: BOE-A-2024-25789
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1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo de la AECID. El Consejo Asesor
presta labores de asesoramiento a su Presidencia y Dirección para incorporar
perspectivas externas en el trabajo de la Agencia que permitan a esta estar alineada con
las mejores prácticas a nivel internacional. El Consejo Asesor podrá elaborar informes
sobre temáticas relevantes para el trabajo de cooperación de la AECID.
2. El Consejo Asesor estará integrado por diez personas, con la siguiente
composición, que asegurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo
con la normativa vigente: