Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168340
s) Designar al Delegado de Protección de Datos, que actuará de forma
independiente, y al que se dotará de medios personales y materiales para el ejercicio de
las funciones atribuidas por la normativa vigente.
t) Cualesquiera otras competencias que le atribuya el presente Estatuto o el resto
de la normativa aplicable.
7. De acuerdo con el artículo 114.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
resoluciones del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 12.
La Comisión Permanente.
1. Existirá una Comisión Permanente en el seno del Consejo Rector que resolverá
sobre las cuestiones que le atribuya el mismo.
2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean encomendadas por
el Consejo Rector, a excepción de las previstas en los párrafos de la a) hasta el m) del
artículo 10.6 de este Estatuto. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán
ejecutivos y producirán efectos desde el momento en que se adopten. El Consejo Rector
ratificará dichos acuerdos, pudiendo revocarlos cuando existieran causas extraordinarias
que así lo aconsejen.
3. Formarán parte de dicha Comisión la persona titular de la Presidencia, que la
presidirá, la persona titular de la Dirección de la AECID, que ostentará la vicepresidencia,
y una tercera persona designada por el pleno del Consejo Rector entre sus miembros.
Actuará como Secretaría de dicha Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de
la Secretaría General de la Agencia.
4. La Comisión Permanente se reunirá al menos con carácter bimestral.
Sección 2.ª
Órganos Ejecutivos
Artículo 13. La Dirección.
1. El máximo órgano ejecutivo de la AECID es la Dirección.
2. La persona titular de la Dirección será nombrada y separada por el Consejo
Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia. El nombramiento deberá
recaer en personas que posean la nacionalidad española, de reconocido prestigio y que
estén posesión de un título universitario de Grado.
3. Para su nombramiento, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes
criterios:
4. La Dirección es el órgano responsable de la dirección y gestión ordinaria de la
AECID, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que
expresamente se le atribuyen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 1/2023,
de 20 de febrero, en el presente Estatuto y las que le deleguen el Consejo Rector y la
persona titular de la Presidencia. En concreto, corresponde a la Dirección:
a) Elaborar y proponer al Consejo Rector el proyecto del contrato de gestión y la
participación y dirección de negociaciones subsiguientes con los órganos
correspondientes para su aprobación definitiva.
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
a) Conocimientos y experiencia en materia de cooperación para el desarrollo
sostenible y/o acción humanitaria.
b) Experiencia internacional, valorándose especialmente la adquirida en países en
desarrollo.
c) Experiencia y capacidad para dirigir equipos humanos, alcanzar consensos y
resolver conflictos.
d) Experiencia en puestos directivos.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168340
s) Designar al Delegado de Protección de Datos, que actuará de forma
independiente, y al que se dotará de medios personales y materiales para el ejercicio de
las funciones atribuidas por la normativa vigente.
t) Cualesquiera otras competencias que le atribuya el presente Estatuto o el resto
de la normativa aplicable.
7. De acuerdo con el artículo 114.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
resoluciones del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 12.
La Comisión Permanente.
1. Existirá una Comisión Permanente en el seno del Consejo Rector que resolverá
sobre las cuestiones que le atribuya el mismo.
2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean encomendadas por
el Consejo Rector, a excepción de las previstas en los párrafos de la a) hasta el m) del
artículo 10.6 de este Estatuto. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán
ejecutivos y producirán efectos desde el momento en que se adopten. El Consejo Rector
ratificará dichos acuerdos, pudiendo revocarlos cuando existieran causas extraordinarias
que así lo aconsejen.
3. Formarán parte de dicha Comisión la persona titular de la Presidencia, que la
presidirá, la persona titular de la Dirección de la AECID, que ostentará la vicepresidencia,
y una tercera persona designada por el pleno del Consejo Rector entre sus miembros.
Actuará como Secretaría de dicha Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de
la Secretaría General de la Agencia.
4. La Comisión Permanente se reunirá al menos con carácter bimestral.
Sección 2.ª
Órganos Ejecutivos
Artículo 13. La Dirección.
1. El máximo órgano ejecutivo de la AECID es la Dirección.
2. La persona titular de la Dirección será nombrada y separada por el Consejo
Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia. El nombramiento deberá
recaer en personas que posean la nacionalidad española, de reconocido prestigio y que
estén posesión de un título universitario de Grado.
3. Para su nombramiento, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes
criterios:
4. La Dirección es el órgano responsable de la dirección y gestión ordinaria de la
AECID, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que
expresamente se le atribuyen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 1/2023,
de 20 de febrero, en el presente Estatuto y las que le deleguen el Consejo Rector y la
persona titular de la Presidencia. En concreto, corresponde a la Dirección:
a) Elaborar y proponer al Consejo Rector el proyecto del contrato de gestión y la
participación y dirección de negociaciones subsiguientes con los órganos
correspondientes para su aprobación definitiva.
cve: BOE-A-2024-25789
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a) Conocimientos y experiencia en materia de cooperación para el desarrollo
sostenible y/o acción humanitaria.
b) Experiencia internacional, valorándose especialmente la adquirida en países en
desarrollo.
c) Experiencia y capacidad para dirigir equipos humanos, alcanzar consensos y
resolver conflictos.
d) Experiencia en puestos directivos.