Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168338

casos en que haya sido declarada su abstención o recusación por la persona titular de la
Dirección de la AECID.
4. La persona titular de la Presidencia podrá recabar los informes y dictámenes que
sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.
5. De acuerdo con el artículo 114.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos
y las resoluciones de la presidencia de la AECID, ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 11.
1.
2.

El Consejo Rector.

El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la AECID.
El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Presidencia de la AECID,
que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. En caso de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia
será sustituida por la persona que ejerza la Vicepresidencia.
b) Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la Dirección de la
AECID. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponderá la
suplencia a las personas titulares de las Direcciones y Secretaría General, por el orden
en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Estatuto.
c) Vocalías:
1.º Seis representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, de los cuales, tres con rango mínimo de dirección general o equivalente y
otros tres con nivel mínimo de subdirección o equivalente, designados por la persona
titular del Ministerio.
2.º Dos representantes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con
rango mínimo de dirección general o equivalente, con competencia en materia de tesoro
y financiación internacional y de comercio, respectivamente, designados por la persona
titular del ministerio.
3.º Una persona en representación del Ministerio de Hacienda, con rango mínimo
de dirección general o equivalente, designada por la persona titular del Ministerio.
4.º Una persona en representación del Ministerio para Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, con rango mínimo de dirección general, con competencia en materia
de medio ambiente, designada por la persona titular del Ministerio.
5.º Dos personas designadas por las organizaciones sindicales más
representativas de la Administración General del Estado.

3. La persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá invitar a las sesiones del
Consejo Rector a las personas cuya presencia se considere conveniente, atendiendo a
su formación, experiencia y cometidos. En particular, podrán ser convocadas algunas de
las personas representantes de actores no gubernamentales del Consejo Superior de
Cooperación para el Desarrollo Sostenible para reuniones de especial importancia.
Asimismo, la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación podrá asistir e intervenir en las reuniones del Consejo Rector. Las personas
asistentes no miembros asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto. Se procurará el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
4. El Pleno del Consejo Rector se reunirá con una periodicidad al menos trimestral.

cve: BOE-A-2024-25789
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En caso de vacante, ausencia, enfermedad y otra causa legal, las personas
designadas en las vocalías serán sustituidas por aquellas que hubieran sido propuestas
como suplentes, o bien por la persona designada específicamente al efecto.
d) Secretaría, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la
AECID, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. En caso de vacante,
ausencia, enfermedad y otra causa legal, será sustituida por quien designe la Dirección
de la AECID.