Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168337

CAPÍTULO IV
Organización
Sección 1.ª

Órganos de Gobierno

Artículo 9. Órganos de gobierno.
1.

Son órganos de gobierno de la AECID:

a)
b)

La Presidencia.
El Consejo Rector.

2. La designación de las personas que compongan el Consejo Rector se guiará por
el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con la
normativa vigente.
Artículo 10.

La Presidencia.

a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la AECID, sin perjuicio
de las delegaciones que pueda establecer en la Dirección de la AECID y de las
funciones que a ésta puedan corresponder en el ejercicio ordinario de sus competencias.
b) Ejercer la representación de la Agencia en las actuaciones relativas a sus bienes
y derechos patrimoniales, pudiendo delegar esta competencia en la Dirección, dando
cuenta al Consejo Rector.
c) Presidir el Consejo Rector y la Comisión Permanente, así como velar por la
ejecución de sus acuerdos, ostentando todas las demás competencias que le
correspondan como persona titular de la Presidencia del órgano colegiado según lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Ejercer la superior dirección de la AECID, velando por el cumplimiento del
presente Estatuto.
e) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la
Dirección de la AECID.
f) Informar a los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
de Hacienda y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública sobre
la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el contrato de gestión.
g) Firmar convenios de colaboración, memorandos de entendimiento, acuerdos de
intenciones, protocolos generales de actuación e instrumentos jurídicos de otra
naturaleza, que puedan generar compromisos u obligaciones para la Agencia, con
excepción de los contratos cuya competencia corresponde en todo caso a la Dirección, y
sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.
h) Revisar de oficio las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables
respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes, en
función de lo que establece el artículo 111 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuya la normativa vigente.
3. La persona titular de la Presidencia de la AECID podrá delegar el ejercicio de sus
competencias. Asimismo, la persona titular de la Presidencia de la AECID será suplida
temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los

cve: BOE-A-2024-25789
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1. La Presidencia de la AECID y de su Consejo Rector, así como de la Comisión
Permanente, la desempeñará la persona titular de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional.
2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la AECID las siguientes
funciones: