Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168336

comunidades beneficiarias con las que coopera. Por ello, la AECID promoverá tanto el
derecho de las comunidades y poblaciones beneficiarias a dar su opinión sobre
cuestiones que les afectan, como el establecimiento de relaciones de mutuo
reconocimiento, y de respeto a su identidad y prioridades, y apoyará que estas
comunidades y poblaciones sean plenas protagonistas de sus procesos de cambio.
f) Ética profesional y responsabilidad pública basada en la capacitación,
especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la
AECID que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y
responsabilidad pública que son de aplicación. A tales efectos, la AECID contará con un
Código Ético y promoverá su conocimiento y respeto por todo su personal,
especialmente el personal directivo. Además, contará con una Comisión de Ética que
velará por su aplicación. El Código Ético será aprobado por el Consejo Rector. La
Comisión de Ética elaborará anualmente un informe de actividad del que se dará cuenta
al Consejo Rector.
g) Deber de cuidado para con todo su personal, en línea con lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, en particular, acogiéndose a los
estándares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en
materia de seguridad y, adicionalmente, entendido como la atención a su participación, el
respeto y la protección de sus derechos humanos y sociales, el desarrollo personal y
profesional y el reconocimiento del trabajo desarrollado.
h) Accesibilidad universal, de manera que todas las actuaciones promovidas y
financiadas con cargo al presupuesto de la AECID se partan de un diseño universal que
garantice la accesibilidad para todas las personas.
2. En su actuación, la AECID asumirá los principios recogidos en el artículo 2 de la
Ley 1/2023, de 20 de febrero, y, además, los siguientes principios:
a) Apropiación, alineamiento y armonización. Las actuaciones de la AECID
buscarán estar alineadas con las estrategias de desarrollo, legislación, instituciones y
procedimientos nacionales de los países socios para facilitar el liderazgo de los
gobiernos y sociedades de éstos sobre sus propios procesos de desarrollo. Asimismo, la
AECID promoverá el trabajo coordinado y en alianza con otros donantes y actores, con
el fin de reducir la dispersión de enfoques, estrategias y recursos y evitar duplicidades.
Todo ello de acuerdo con los principios de eficacia de la ayuda que emanan de las
declaraciones e instrumentos internacionales suscritos por España.
b) Sostenibilidad económica, social y medioambiental. Las actuaciones de la
AECID deberán ir dirigidas al establecimiento de sistemas socialmente incluyentes,
sostenibles desde el punto de vista financiero y compatibles con la preservación del
medioambiente y la prevención y mitigación de riesgos globales como el cambio
climático, la pérdida de biodiversidad, las pandemias o los conflictos armados. La AECID
deberá identificar y, en su caso, gestionar y mitigar los posibles riesgos
medioambientales y sociales de sus intervenciones, incluyendo medidas compensatorias
cuando sean necesarias.
c) Orientación a resultados. La AECID tratará de obtener el máximo impacto de sus
actuaciones. Para ello, evitará una excesiva fragmentación de las intervenciones,
establecerá mecanismos de garantía de calidad de éstas, impulsará la participación de
los beneficiarios y socios en su definición, promoverá la mayor complementariedad
posible entre las intervenciones que se realicen con una misma población de
beneficiarios y potenciará su participación en actuaciones conjuntas con otros actores y
donantes.

cve: BOE-A-2024-25789
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Núm. 298