Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168335
cooperación técnica y de generación y transferencia de conocimiento, cooperación
bilateral y multilateral, cooperación financiera reembolsable y no reembolsable,
participación en instrumentos de cooperación de la Unión Europea, cooperación
triangular, alianzas estratégicas de múltiples actores y cooperación cultural.
2. La AECID priorizará, fomentará y articulará alianzas entre los diferentes actores
de la cooperación internacional para el desarrollo, públicos, privados, empresariales,
sindicales, académicos y de la sociedad civil, españoles y de países socios, para
maximizar sinergias, complementar recursos, enriquecer aprendizajes e incrementar el
impacto de las intervenciones en el desarrollo de forma sostenible, a través de objetivos
comunes. Asimismo, impulsará el trabajo por misiones, con el objetivo de atraer
inversiones intersectoriales, en carteras de proyectos de investigación e innovación
dirigidas a estimular el desarrollo de soluciones novedosas para lograr objetivos de
desarrollo.
Artículo 7.
Disposiciones.
La AECID dictará los actos y disposiciones de carácter interno necesarias para el
cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de
Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la Presidencia y de
Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la Presidencia y de la Dirección de la
Agencia.
CAPÍTULO III
Principios de actuación de la AECID
Artículo 8.
Principios.
a) Autonomía y responsabilidad, entendidos como la capacidad de la AECID de
gestionar en los términos previstos en el presente Estatuto y los medios puestos a su
disposición para alcanzar los objetivos comprometidos en el marco del contrato de
gestión.
b) Transparencia en su actuación, así como la rendición de cuentas y compromisos
para comunicar y presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados
y procedimientos utilizados en la gestión. Para ello, una vez aprobados, el contrato de
gestión, las cuentas anuales de la AECID y el Plan de acción se publicarán de acuerdo
con lo dispuesto por la normativa vigente y, en cualquier caso, serán accesibles desde la
página web de la AECID.
c) Excelencia organizativa, calidad y mejora continua en su actuación como actor
de la Cooperación Española. Para ello, la AECID adoptará las medidas necesarias para
potenciar la planificación estratégica, centrar su actividad en las necesidades y
apropiación de los socios, garantizar la calidad de sus actuaciones, basar su gestión en
el aprendizaje, innovación y mejora continua, impulsar una gestión sostenible por
procesos y productos y crear entornos de trabajo estimulantes para disponer de un
personal comprometido con la misión y la visión de la organización.
d) Cooperación interadministrativa e interinstitucional, entendida como la búsqueda
de sinergias en la colaboración con departamentos y organismos de la Administración
General del Estado, las Comunidades autónomas, las entidades locales y el Sector
Público Institucional, así como otros agentes e instituciones, públicas o privadas,
nacionales e internacionales dedicados a la cooperación para el desarrollo sostenible, la
acción humanitaria y la educación para el desarrollo y la ciudadanía global.
e) Participación y escucha activa, entendida como el reconocimiento y el respeto de
la autonomía y diversidad de sus socios, particularmente de las poblaciones y
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
1. La AECID respetará los principios generales de las Administraciones públicas y
se regirá, además, por los siguientes principios básicos:
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168335
cooperación técnica y de generación y transferencia de conocimiento, cooperación
bilateral y multilateral, cooperación financiera reembolsable y no reembolsable,
participación en instrumentos de cooperación de la Unión Europea, cooperación
triangular, alianzas estratégicas de múltiples actores y cooperación cultural.
2. La AECID priorizará, fomentará y articulará alianzas entre los diferentes actores
de la cooperación internacional para el desarrollo, públicos, privados, empresariales,
sindicales, académicos y de la sociedad civil, españoles y de países socios, para
maximizar sinergias, complementar recursos, enriquecer aprendizajes e incrementar el
impacto de las intervenciones en el desarrollo de forma sostenible, a través de objetivos
comunes. Asimismo, impulsará el trabajo por misiones, con el objetivo de atraer
inversiones intersectoriales, en carteras de proyectos de investigación e innovación
dirigidas a estimular el desarrollo de soluciones novedosas para lograr objetivos de
desarrollo.
Artículo 7.
Disposiciones.
La AECID dictará los actos y disposiciones de carácter interno necesarias para el
cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de
Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la Presidencia y de
Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la Presidencia y de la Dirección de la
Agencia.
CAPÍTULO III
Principios de actuación de la AECID
Artículo 8.
Principios.
a) Autonomía y responsabilidad, entendidos como la capacidad de la AECID de
gestionar en los términos previstos en el presente Estatuto y los medios puestos a su
disposición para alcanzar los objetivos comprometidos en el marco del contrato de
gestión.
b) Transparencia en su actuación, así como la rendición de cuentas y compromisos
para comunicar y presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados
y procedimientos utilizados en la gestión. Para ello, una vez aprobados, el contrato de
gestión, las cuentas anuales de la AECID y el Plan de acción se publicarán de acuerdo
con lo dispuesto por la normativa vigente y, en cualquier caso, serán accesibles desde la
página web de la AECID.
c) Excelencia organizativa, calidad y mejora continua en su actuación como actor
de la Cooperación Española. Para ello, la AECID adoptará las medidas necesarias para
potenciar la planificación estratégica, centrar su actividad en las necesidades y
apropiación de los socios, garantizar la calidad de sus actuaciones, basar su gestión en
el aprendizaje, innovación y mejora continua, impulsar una gestión sostenible por
procesos y productos y crear entornos de trabajo estimulantes para disponer de un
personal comprometido con la misión y la visión de la organización.
d) Cooperación interadministrativa e interinstitucional, entendida como la búsqueda
de sinergias en la colaboración con departamentos y organismos de la Administración
General del Estado, las Comunidades autónomas, las entidades locales y el Sector
Público Institucional, así como otros agentes e instituciones, públicas o privadas,
nacionales e internacionales dedicados a la cooperación para el desarrollo sostenible, la
acción humanitaria y la educación para el desarrollo y la ciudadanía global.
e) Participación y escucha activa, entendida como el reconocimiento y el respeto de
la autonomía y diversidad de sus socios, particularmente de las poblaciones y
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
1. La AECID respetará los principios generales de las Administraciones públicas y
se regirá, además, por los siguientes principios básicos: