Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168334

j) Gestionar, ejecutar, conjuntamente o por delegación, y financiar programas y
proyectos de desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo y la
ciudadanía global con otras agencias, organismos y actores de cooperación bilaterales,
europeos y multilaterales en el marco de los principios internacionales de eficacia de la
ayuda y otros acuerdos y declaraciones internacionales suscritos por España.
k) Representar, por sí misma o en coordinación con otros órganos u organismos de
la Administración Pública, a la Administración española en reuniones, foros e
instituciones nacionales, europeas e internacionales relacionados con las materias y
funciones de su competencia, dentro del marco de coordinación y coherencia estratégica
de la Cooperación Española en foros internacionales definido por la Secretaría de
Estado de Cooperación Internacional.
l) Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros departamentos ministeriales y
a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades
autónomas y entidades locales, en materia de información, programación e
implementación de sus programas y proyectos de cooperación, de manera
complementaria con los mecanismos de diálogo, consulta y participación previstos en la
ley, particularmente la Comisión Interministerial de la Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global y la Conferencia Sectorial para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global.
m) Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la
consecución de los objetivos de la AECID. En particular, fomentar las actividades de las
ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil en el marco de alianzas dirigidas al
cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios. Estas
alianzas podrán también ser articuladas localmente para actuaciones conjuntas entre las
OCE y las ONGD que trabajen en ese ámbito concreto. Asimismo, mantener los registros
y actividades relativas al funcionamiento de las ONGD y el voluntariado mencionadas en
los artículos 38.3 y 45 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
n) Contribuir al impulso y promoción de la coherencia de políticas para el desarrollo
sostenible en su ámbito de actuación, en particular en los países socios a través de su
red exterior, su participación en el diálogo de políticas y su actividad sobre el terreno.
ñ) Establecer mecanismos adecuados para la gestión del conocimiento,
seguimiento y evaluación en el ámbito de sus funciones y, en relación con la evaluación,
bajo las orientaciones de la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.
o) Realizar acciones de capacitación y formación, de generación de intercambio y
difusión del conocimiento y prácticas para el desarrollo sostenible orientadas al
fortalecimiento de las capacidades de los países socios.
p) Promover la cooperación cultural y científica y la acción cultural y científica para
el desarrollo sostenible.
q) Realizar la gestión económica y presupuestaria y el seguimiento económicofinanciero de los instrumentos y actuaciones que le corresponda gestionar.
r) Apoyar a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en su función de
asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación en la definición y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo
sostenible y la solidaridad global.
s) Desarrollar en el marco de la legislación vigente, cuantas otras actividades
puedan contribuir al cumplimiento de sus fines y cualquier otra función que le sea
encomendada.
Artículo 6. Modalidades e instrumentos de actuación.
1. La AECID podrá desarrollar las funciones anteriores a través de las modalidades
e instrumentos de cooperación mencionados en el artículo 10 de la Ley 1/2023, de 20 de
febrero, y, particularmente, en aquellos recogidos en el Plan Director de la Cooperación
Española en vigor o en otros que puedan crearse en un futuro. En todo caso, podrá
desarrollar sus funciones mediante la formulación, ejecución y financiación de
actuaciones de ayuda programática, programas y proyectos de cooperación,

cve: BOE-A-2024-25789
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Núm. 298