Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168333
planificación operativa de la Cooperación Española, en concreto a través de la
elaboración de los marcos de asociación y alianzas país, los marcos de asociación
estratégica multilateral con organismos internacionales y las estrategias temáticas y
regionales, y la participación activa en la planificación estratégica de la cooperación
española (especialmente el Plan Director y las Comunicaciones Anuales), todo ello en
aplicación del Plan Director y bajo la dirección política de la expresada Secretaría de
Estado.
c) Ejercer, en el marco del Plan Director, la coordinación operativa de la actuación
realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible a nivel de
sede, regional y de país, en aras de la eficacia, la complementariedad, la coherencia y la
calidad de las actuaciones del conjunto de la Cooperación Española. Para ello, la AECID
establecerá y coordinará en sede y terreno equipos abiertos a la participación de todos
los actores de la Cooperación Española presentes en cada ámbito geográfico,
incluyendo a la cooperación de las Comunidades autónomas y entidades locales. A nivel
de cada país, los equipos serán coordinados por la AECID a través de las OCE con
funciones de coordinación general de la Cooperación Española.
d) Promover, fomentar y gestionar alianzas para el desarrollo sostenible entre
actores de cooperación. Para ello, la AECID podrá establecer acuerdos operativos y
marcos de actuación con el resto de entidades ejecutoras de la Cooperación Española,
actores de Comunidades autónomas y entidades locales, ONGD, sindicatos,
universidades, centros de investigación y sector privado.
e) Coordinar y ejecutar la acción humanitaria de la Administración General del
Estado y entidades dependientes de la misma en nombre del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En este ámbito, establecer los lineamientos
de la política, los mecanismos de programación, gestión, seguimiento y coordinación de
la acción humanitaria de la Cooperación Española, los procedimientos operacionales y
de seguridad en los países y territorios en los que se actúe, así como las capacidades
necesarias para asegurar y ejecutar una respuesta ágil y eficaz, abierta a la participación
de otros ministerios y entidades de la Administración General del Estado, así como de
las ONGD, las empresas y las fundaciones corporativas, y la comunidad científica,
impulsando la necesaria colaboración en esta materia con las administraciones de las
comunidades autónomas y las entidades locales, con el objetivo de garantizar la
adecuada coordinación entre todos los actores.
f) Contribuir a asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sostenible y
acción humanitaria con otras agencias de cooperación y desarrollo bilaterales y
multilaterales, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de las
Naciones Unidas, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
g) Impulsar y ejecutar actuaciones en el ámbito de la educación para el desarrollo
sostenible y la ciudadanía global, en coordinación con el resto de actores de la
Cooperación Española, y en particular de la cooperación de comunidades autónomas y
entidades locales, para promover en la sociedad española la información, el
conocimiento crítico y la comprensión de las dimensiones globales del desarrollo
sostenible y la solidaridad.
h) Impulsar la cooperación financiera para el desarrollo sostenible de acuerdo con
los principios rectores y objetivos del artículo 15 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. En
este ámbito, gestionará el Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, FEDES, F.C.P.J.
(en adelante, FEDES). En el ámbito de la coordinación financiera, la AECID se
coordinará con el Ministerio de Economía Comercio y Empresa, en particular en lo
relativo a su papel en la representación de España ante las instituciones financieras
internacionales.
i) Gestionar el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (en adelante,
FCAS), regulado en el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre
organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168333
planificación operativa de la Cooperación Española, en concreto a través de la
elaboración de los marcos de asociación y alianzas país, los marcos de asociación
estratégica multilateral con organismos internacionales y las estrategias temáticas y
regionales, y la participación activa en la planificación estratégica de la cooperación
española (especialmente el Plan Director y las Comunicaciones Anuales), todo ello en
aplicación del Plan Director y bajo la dirección política de la expresada Secretaría de
Estado.
c) Ejercer, en el marco del Plan Director, la coordinación operativa de la actuación
realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible a nivel de
sede, regional y de país, en aras de la eficacia, la complementariedad, la coherencia y la
calidad de las actuaciones del conjunto de la Cooperación Española. Para ello, la AECID
establecerá y coordinará en sede y terreno equipos abiertos a la participación de todos
los actores de la Cooperación Española presentes en cada ámbito geográfico,
incluyendo a la cooperación de las Comunidades autónomas y entidades locales. A nivel
de cada país, los equipos serán coordinados por la AECID a través de las OCE con
funciones de coordinación general de la Cooperación Española.
d) Promover, fomentar y gestionar alianzas para el desarrollo sostenible entre
actores de cooperación. Para ello, la AECID podrá establecer acuerdos operativos y
marcos de actuación con el resto de entidades ejecutoras de la Cooperación Española,
actores de Comunidades autónomas y entidades locales, ONGD, sindicatos,
universidades, centros de investigación y sector privado.
e) Coordinar y ejecutar la acción humanitaria de la Administración General del
Estado y entidades dependientes de la misma en nombre del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En este ámbito, establecer los lineamientos
de la política, los mecanismos de programación, gestión, seguimiento y coordinación de
la acción humanitaria de la Cooperación Española, los procedimientos operacionales y
de seguridad en los países y territorios en los que se actúe, así como las capacidades
necesarias para asegurar y ejecutar una respuesta ágil y eficaz, abierta a la participación
de otros ministerios y entidades de la Administración General del Estado, así como de
las ONGD, las empresas y las fundaciones corporativas, y la comunidad científica,
impulsando la necesaria colaboración en esta materia con las administraciones de las
comunidades autónomas y las entidades locales, con el objetivo de garantizar la
adecuada coordinación entre todos los actores.
f) Contribuir a asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sostenible y
acción humanitaria con otras agencias de cooperación y desarrollo bilaterales y
multilaterales, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de las
Naciones Unidas, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
g) Impulsar y ejecutar actuaciones en el ámbito de la educación para el desarrollo
sostenible y la ciudadanía global, en coordinación con el resto de actores de la
Cooperación Española, y en particular de la cooperación de comunidades autónomas y
entidades locales, para promover en la sociedad española la información, el
conocimiento crítico y la comprensión de las dimensiones globales del desarrollo
sostenible y la solidaridad.
h) Impulsar la cooperación financiera para el desarrollo sostenible de acuerdo con
los principios rectores y objetivos del artículo 15 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. En
este ámbito, gestionará el Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, FEDES, F.C.P.J.
(en adelante, FEDES). En el ámbito de la coordinación financiera, la AECID se
coordinará con el Ministerio de Economía Comercio y Empresa, en particular en lo
relativo a su papel en la representación de España ante las instituciones financieras
internacionales.
i) Gestionar el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (en adelante,
FCAS), regulado en el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre
organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298