Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168332
establecidos internacionalmente y una visión integrada de las dimensiones humanitaria,
de desarrollo y de construcción de la paz.
e) Trabajar en alianza, construyendo, manteniendo y fomentando las alianzas
multiactor y multinivel con el resto de los actores que contribuyen al desarrollo sostenible
a escala global y con los países socios.
f) Constituir una organización flexible y dinámica que proporcione una respuesta
adaptada a las necesidades de sus socios, comprometida con el aprendizaje y la
innovación y el fomento del desarrollo profesional de su personal.
Artículo 3. Potestades administrativas.
1. De acuerdo con la legislación aplicable y este Estatuto, corresponde a la AECID
el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su objeto,
fines y funciones, salvo la potestad expropiatoria.
2. En el ejercicio de su potestad de autoorganización, la AECID podrá dictar
normas de funcionamiento interno.
Artículo 4.
Colaboración administrativa.
1. En el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas para el cumplimiento de su
objeto y fines, la AECID podrá colaborar con la Administración General del Estado, las
administraciones de las Comunidades autónomas, las entidades que integran la
Administración Local y el Sector Público institucional, así como con sujetos de derecho
privado.
2. La AECID puede celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio
de sus funciones y competencias.
3. Las relaciones de la AECID con los órganos de la Administración General del
Estado y de las restantes Administraciones públicas a las que dé lugar el ejercicio de sus
funciones y competencias, se mantendrán por la Presidencia, órgano que ostenta la
máxima representación institucional y legal de la AECID, y por la Dirección de la AECID,
a la que corresponde la dirección y gestión ordinaria de la AECID, todo ello, sin perjuicio
de las que puedan corresponder a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, en su calidad de titular del Departamento de adscripción
de la AECID.
CAPÍTULO II
Funciones, modalidades e instrumentos de actuación
Artículo 5.
Funciones.
a) Dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar intervenciones de cooperación para el
desarrollo sostenible en el ámbito bilateral, europeo y multilateral, a través de los
instrumentos mencionados en el artículo 10 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero,
orientadas a contribuir al progreso y desarrollo de un mundo más justo, sostenible y
próspero, dando cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2, de acuerdo con
las prioridades que establezca el Plan Director de la política de cooperación para el
desarrollo sostenible (en adelante, Plan Director) en vigor y bajo los principios de
coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.
b) En el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional, de acuerdo con la Ley 1/2023, de 20 de febrero, el apoyo a esta en la
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden a la AECID las siguientes competencias, sin perjuicio de las
competencias de las Comunidades autónomas y los entes locales y las asignadas a
otros Departamentos ministeriales y a otros organismos especializados de acuerdo con
la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y, en su caso, en coordinación con los mismos:
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168332
establecidos internacionalmente y una visión integrada de las dimensiones humanitaria,
de desarrollo y de construcción de la paz.
e) Trabajar en alianza, construyendo, manteniendo y fomentando las alianzas
multiactor y multinivel con el resto de los actores que contribuyen al desarrollo sostenible
a escala global y con los países socios.
f) Constituir una organización flexible y dinámica que proporcione una respuesta
adaptada a las necesidades de sus socios, comprometida con el aprendizaje y la
innovación y el fomento del desarrollo profesional de su personal.
Artículo 3. Potestades administrativas.
1. De acuerdo con la legislación aplicable y este Estatuto, corresponde a la AECID
el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su objeto,
fines y funciones, salvo la potestad expropiatoria.
2. En el ejercicio de su potestad de autoorganización, la AECID podrá dictar
normas de funcionamiento interno.
Artículo 4.
Colaboración administrativa.
1. En el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas para el cumplimiento de su
objeto y fines, la AECID podrá colaborar con la Administración General del Estado, las
administraciones de las Comunidades autónomas, las entidades que integran la
Administración Local y el Sector Público institucional, así como con sujetos de derecho
privado.
2. La AECID puede celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio
de sus funciones y competencias.
3. Las relaciones de la AECID con los órganos de la Administración General del
Estado y de las restantes Administraciones públicas a las que dé lugar el ejercicio de sus
funciones y competencias, se mantendrán por la Presidencia, órgano que ostenta la
máxima representación institucional y legal de la AECID, y por la Dirección de la AECID,
a la que corresponde la dirección y gestión ordinaria de la AECID, todo ello, sin perjuicio
de las que puedan corresponder a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, en su calidad de titular del Departamento de adscripción
de la AECID.
CAPÍTULO II
Funciones, modalidades e instrumentos de actuación
Artículo 5.
Funciones.
a) Dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar intervenciones de cooperación para el
desarrollo sostenible en el ámbito bilateral, europeo y multilateral, a través de los
instrumentos mencionados en el artículo 10 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero,
orientadas a contribuir al progreso y desarrollo de un mundo más justo, sostenible y
próspero, dando cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2, de acuerdo con
las prioridades que establezca el Plan Director de la política de cooperación para el
desarrollo sostenible (en adelante, Plan Director) en vigor y bajo los principios de
coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.
b) En el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional, de acuerdo con la Ley 1/2023, de 20 de febrero, el apoyo a esta en la
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden a la AECID las siguientes competencias, sin perjuicio de las
competencias de las Comunidades autónomas y los entes locales y las asignadas a
otros Departamentos ministeriales y a otros organismos especializados de acuerdo con
la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y, en su caso, en coordinación con los mismos: