Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estatuto. (BOE-A-2024-25789)
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168331
ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL «AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 1/2023, de 20 de
febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, la Agencia
Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (en
adelante, la AECID), es una Agencia Estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La AECID se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el presente Estatuto y,
en cuanto resulte de aplicación, por lo establecido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de
Cooperación para el Desarrollo y la Solidaridad Global, en la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, por la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y por el resto de las normas de derecho
administrativo general y especial que le sean de aplicación.
3. La AECID se adscribe al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
4. La AECID tiene su sede física en Madrid.
Artículo 2.
Objeto y fines.
a) Contribuir a la construcción de sociedades y economías que pongan a las
personas en el centro, mediante la reducción de las desigualdades y la lucha contra la
pobreza y todo tipo de discriminación, el impulso de la igualdad de género desde un
enfoque de cooperación feminista e interseccional, y la promoción del respeto y defensa
de los derechos humanos y la diversidad cultural.
b) Apoyar y promover la preservación del planeta mediante el apoyo a los países
socios en la lucha contra las grandes crisis globales medioambientales, incluida la del
cambio climático, así como una transición ecológica justa que no deje a nadie atrás.
c) Generar oportunidades para un mundo más próspero, impulsando la
construcción de economías incluyentes y que generen empleo digno, el acceso
igualitario a los medios de vida y a los servicios sanitarios, educativos y culturales, y la
promoción de la cultura a través del impulso de la acción y la cooperación cultural para el
desarrollo sostenible.
d) Construir y promover la paz, la justicia y la solidaridad global a través del
fortalecimiento de los sistemas democráticos y el estado de derecho, la libertad y la
seguridad humanas; y la sensibilización y educación para el desarrollo y la ciudadanía
global, así como mediante una acción humanitaria basada en los principios humanitarios
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
1. El objeto de la AECID es, de acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 1/2023, de 20
de febrero, el fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las
políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible, acción
humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, sin perjuicio
de las competencias atribuidas a otros Departamentos ministeriales, organismos del
Sector Público Estatal, Comunidades autónomas, entidades locales y organismos
especializados.
2. En su actuación, la AECID persigue el cumplimiento de los objetivos de la
política española de cooperación para el desarrollo sostenible establecidos en el
artículo 4 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
3. La cooperación realizada por la AECID busca promover el progreso y desarrollo
de un mundo más justo, sostenible y próspero y tiene los siguientes fines:
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168331
ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL «AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 1/2023, de 20 de
febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, la Agencia
Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (en
adelante, la AECID), es una Agencia Estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La AECID se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el presente Estatuto y,
en cuanto resulte de aplicación, por lo establecido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de
Cooperación para el Desarrollo y la Solidaridad Global, en la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, por la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y por el resto de las normas de derecho
administrativo general y especial que le sean de aplicación.
3. La AECID se adscribe al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
4. La AECID tiene su sede física en Madrid.
Artículo 2.
Objeto y fines.
a) Contribuir a la construcción de sociedades y economías que pongan a las
personas en el centro, mediante la reducción de las desigualdades y la lucha contra la
pobreza y todo tipo de discriminación, el impulso de la igualdad de género desde un
enfoque de cooperación feminista e interseccional, y la promoción del respeto y defensa
de los derechos humanos y la diversidad cultural.
b) Apoyar y promover la preservación del planeta mediante el apoyo a los países
socios en la lucha contra las grandes crisis globales medioambientales, incluida la del
cambio climático, así como una transición ecológica justa que no deje a nadie atrás.
c) Generar oportunidades para un mundo más próspero, impulsando la
construcción de economías incluyentes y que generen empleo digno, el acceso
igualitario a los medios de vida y a los servicios sanitarios, educativos y culturales, y la
promoción de la cultura a través del impulso de la acción y la cooperación cultural para el
desarrollo sostenible.
d) Construir y promover la paz, la justicia y la solidaridad global a través del
fortalecimiento de los sistemas democráticos y el estado de derecho, la libertad y la
seguridad humanas; y la sensibilización y educación para el desarrollo y la ciudadanía
global, así como mediante una acción humanitaria basada en los principios humanitarios
cve: BOE-A-2024-25789
Verificable en https://www.boe.es
1. El objeto de la AECID es, de acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 1/2023, de 20
de febrero, el fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las
políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible, acción
humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, sin perjuicio
de las competencias atribuidas a otros Departamentos ministeriales, organismos del
Sector Público Estatal, Comunidades autónomas, entidades locales y organismos
especializados.
2. En su actuación, la AECID persigue el cumplimiento de los objetivos de la
política española de cooperación para el desarrollo sostenible establecidos en el
artículo 4 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
3. La cooperación realizada por la AECID busca promover el progreso y desarrollo
de un mundo más justo, sostenible y próspero y tiene los siguientes fines: