Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25788)
Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 168316

Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará formada por la persona que ejerza la
presidencia del Foro Nacional de Empresas Emergentes, que la presidirá, así como por
la persona que ejerza la vicepresidencia y por las personas representantes de Axis
Participaciones Empresariales, ENISA, ICEX, CDTI, Red.es, SETT, y SEPIDES.
2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona titular de la
Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital.
3. La Comisión Permanente ejerce las funciones siguientes:
a) Actuar como órgano ejecutivo del Foro e impulsar sus funciones.
b) Coordinar los trabajos encomendados por el Pleno y velar por el cumplimiento de
los acuerdos adoptados en el mismo.
c) Resolver las cuestiones de urgencia que se planteen al Foro Nacional de
Empresas Emergentes.
d) Elevar propuestas al Pleno, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas por
el grupo de trabajo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
recogido en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
e) Informar al Pleno sobre las actuaciones desarrolladas.
f) Proponer a la persona titular de la presidencia del Pleno el orden del día de las
sesiones.
g) Cuantos asuntos le sean encomendados por el Pleno.
4. La Comisión Permanente del Foro Nacional de Empresas Emergentes celebrará,
al menos, una reunión ordinaria al año, cuya convocatoria será acordada por la persona
titular de la Presidencia. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá acordar la
convocatoria extraordinaria de reuniones cuando lo solicite la mayoría de los miembros
de la Comisión o cuando sea necesario para dar cumplimiento a las funciones previstas
en el apartado anterior.
5. Las reuniones de la Comisión Permanente podrán ser convocadas y celebrarse
de forma no presencial mediante videoconferencia o cualquier otro sistema telemático
que permita la participación a distancia. Para ello, se atenderá a lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Grupos de trabajo.

1. El Pleno del Foro podrá crear, por mayoría de votos de sus miembros, grupos de
trabajo para el estudio y análisis de temas específicos. El acuerdo de creación de cada
grupo de trabajo especificará su objeto, finalidad, miembros que lo componen y su
duración.
2. Los miembros de los grupos de trabajo serán designados por los integrantes del
Pleno entre las personas pertenecientes a las Administraciones y entidades integrantes
del artículo 4 con un máximo de uno por cada una de ellas.
3. Por acuerdo del Pleno, en función del contenido técnico, se podrá invitar a asistir,
con voz pero sin voto, a las reuniones de los grupos de trabajo a personas expertas, a
personas representantes de empresas emergentes u otros agentes del ecosistema y, en
general, a personas ajenas al Foro con reconocido prestigio o implicación en la materia.
4. Los grupos de trabajo se dotarán de sus propias reglas de funcionamiento, que
serán aprobadas por mayoría de sus miembros.
5. Los grupos de trabajo estarán presididos por uno de los miembros del Foro,
designado por la persona titular de la Presidencia.
6. Las reuniones de los grupos de trabajo podrán ser convocadas y celebrarse de
forma no presencial mediante videoconferencia o cualquier otro sistema telemático que
permita la participación a distancia. Para ello, se atenderá a lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-25788
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Artículo 11.