Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25788)
Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 168317
No incremento de gasto público.
La constitución y el funcionamiento del Foro Nacional de Empresas Emergentes no
supondrá un incremento del gasto público. Su actividad será atendida con las dotaciones
presupuestarias ordinarias de los departamentos ministeriales con representación en el Foro.
Disposición adicional segunda.
Constitución.
El Foro Nacional de Empresas Emergentes deberá estar formalmente constituido en
el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición final primera.
Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y la
ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2024-25788
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 168317
No incremento de gasto público.
La constitución y el funcionamiento del Foro Nacional de Empresas Emergentes no
supondrá un incremento del gasto público. Su actividad será atendida con las dotaciones
presupuestarias ordinarias de los departamentos ministeriales con representación en el Foro.
Disposición adicional segunda.
Constitución.
El Foro Nacional de Empresas Emergentes deberá estar formalmente constituido en
el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición final primera.
Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y la
ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2024-25788
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X