Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25788)
Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 168315

Régimen de sustituciones.

1. Las personas titulares de la presidencia y la vicepresidencia podrán ser
sustituidas por suplentes con rango, al menos, de Director General en caso de vacante,
ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes deberán
pertenecer al mismo Departamento Ministerial que las personas suplidas, y su
designación correrá a cargo de la persona titular.
2. Las personas titulares de las vocalías designadas en representación de los
departamentos ministeriales o de las entidades dependientes de la Administración
General del Estado podrán ser sustituidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad
o cualquier otra causa justificada, por suplentes con rango, al menos, de Subdirector
General o asimilado pertenecientes a los mismos ministerios o entidades que las
personas titulares de las vocalías suplidas. Para cada vocalía, la designación del
suplente correrá a cargo de la persona titular de la misma.
3. La persona titular de la vocalía designada en representación de las
Comunidades Autónomas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando
concurra causa justificada que impida su asistencia, podrá ser sustituida por un suplente
perteneciente a la Comunidad Autónoma a quien corresponda el turno rotatorio.
4. Las personas representantes de la Federación Española de Municipios y
Provincias y de las vocalías representantes del ecosistema del emprendimiento
innovador recogidas en el artículo 4.ñ), en caso de vacante, ausencia o enfermedad o
cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrán ser sustituidas por
un miembro de la entidad a la que pertenezcan que las mismas designen.
5. La persona titular de la secretaría podrá ser sustituida por un funcionario de la
Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, de la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o
cualquier otra causa justificada, y su designación correrá a cargo de la persona titular.
Artículo 8.
1.

Régimen de funcionamiento.

El Foro Nacional de Empresas Emergentes podrá funcionar en:

a) Pleno.
b) Comisión Permanente.
c) Grupos de Trabajo.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el pleno del Foro, por mayoría de sus miembros, podrá aprobar sus propias normas de
funcionamiento que especificarán el procedimiento de convocatoria, las reglas para la
válida constitución del Foro y para la celebración de reuniones y la adopción de
acuerdos, así como cuantos aspectos instrumentales considere conveniente. En todo
caso, las normas de funcionamiento deberán ajustarse a lo previsto en este real decreto
y al título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Pleno.

1. El Pleno del Foro Nacional de Empresas Emergentes estará integrado por todos
sus miembros.
2. El Pleno del Foro Nacional de Empresas Emergentes celebrará, al menos, una
reunión ordinaria al año, cuya convocatoria será acordada por la persona titular de la
Presidencia. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá acordar la convocatoria
extraordinaria de reuniones cuando lo solicite la mayoría de los miembros del Foro o
cuando lo estime justificado.
3. Las reuniones del Pleno podrán ser convocadas y celebrarse de forma no
presencial mediante videoconferencia o cualquier otro sistema telemático que permita la
participación a distancia. Para ello, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-25788
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Artículo 9.