Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25788)
Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168314
corporaciones o de cualquier otro agente que, por su importancia, se determine. En todo
caso, deberá incluirse alguna persona representante del ecosistema del emprendimiento
innovador cuya misión y valores estén específicamente alineados con la eliminación de
la brecha de género, con la promoción de la diversidad, la inclusión y los principios
democráticos o con el desarrollo del emprendimiento innovador en entornos rurales,
especialmente en aquellas zonas que están perdiendo población.
o) Una secretaría que participará con voz, pero sin voto en sus reuniones. Esta
responsabilidad recaerá en la persona titular de la Subdirección General de Talento y
Emprendimiento Digital, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial.
Artículo 5. Designación de las personas titulares de las vocalías.
1. Las personas titulares de las vocalías del Foro Nacional de Empresas
Emergentes serán nombradas de la siguiente manera:
a) Las personas titulares de las vocalías en representación de los Departamentos
ministeriales y de las entidades dependientes de la Administración General del Estado
serán nombradas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de
la Función Pública a propuesta de la persona titular de los Departamentos ministeriales
de los que dependen.
b) La persona titular de la vocalía en representación de las Comunidades
Autónomas será nombrada por la persona titular del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, a propuesta de la Conferencia Sectorial para la
Transformación Digital, en régimen de rotación anual entre las distintas Comunidades
Autónomas.
c) La persona titular de la vocalía en representación de la FEMP será nombrada por
la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a
propuesta de la asociación.
d) Las personas titulares de las vocalías representantes del ecosistema del
emprendimiento innovador serán nombradas por la persona titular del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta motivada conjunta de las
personas titulares de las vocalías pertenecientes a las entidades integrantes del
artículo 4.l).
2. El mandato de las personas titulares de las vocalías tendrá una duración inicial
de dos años, pudiendo ser renovado por períodos de igual duración, salvo el mandato la
persona titular de la vocalía en representación de las Comunidades Autónomas que
tendrá carácter rotatorio entre todas ellas y su duración será de un año.
3. En todo caso, en la designación de las personas titulares de las vocalías se
atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 6. Pérdida de la condición de vocal.
Las personas titulares de las vocalías del Foro Nacional de Empresas Emergentes
perderán su condición de miembro por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por fallecimiento o incapacidad permanente.
c) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
d) Por transcurso del plazo por el que fueron nombradas, si no fueran renovadas.
e) Por acuerdo de la Presidencia del Foro, previa petición de quien le hubiera
propuesto para su designación.
El cese se producirá en la misma forma que su nombramiento.
cve: BOE-A-2024-25788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168314
corporaciones o de cualquier otro agente que, por su importancia, se determine. En todo
caso, deberá incluirse alguna persona representante del ecosistema del emprendimiento
innovador cuya misión y valores estén específicamente alineados con la eliminación de
la brecha de género, con la promoción de la diversidad, la inclusión y los principios
democráticos o con el desarrollo del emprendimiento innovador en entornos rurales,
especialmente en aquellas zonas que están perdiendo población.
o) Una secretaría que participará con voz, pero sin voto en sus reuniones. Esta
responsabilidad recaerá en la persona titular de la Subdirección General de Talento y
Emprendimiento Digital, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial.
Artículo 5. Designación de las personas titulares de las vocalías.
1. Las personas titulares de las vocalías del Foro Nacional de Empresas
Emergentes serán nombradas de la siguiente manera:
a) Las personas titulares de las vocalías en representación de los Departamentos
ministeriales y de las entidades dependientes de la Administración General del Estado
serán nombradas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de
la Función Pública a propuesta de la persona titular de los Departamentos ministeriales
de los que dependen.
b) La persona titular de la vocalía en representación de las Comunidades
Autónomas será nombrada por la persona titular del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, a propuesta de la Conferencia Sectorial para la
Transformación Digital, en régimen de rotación anual entre las distintas Comunidades
Autónomas.
c) La persona titular de la vocalía en representación de la FEMP será nombrada por
la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a
propuesta de la asociación.
d) Las personas titulares de las vocalías representantes del ecosistema del
emprendimiento innovador serán nombradas por la persona titular del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta motivada conjunta de las
personas titulares de las vocalías pertenecientes a las entidades integrantes del
artículo 4.l).
2. El mandato de las personas titulares de las vocalías tendrá una duración inicial
de dos años, pudiendo ser renovado por períodos de igual duración, salvo el mandato la
persona titular de la vocalía en representación de las Comunidades Autónomas que
tendrá carácter rotatorio entre todas ellas y su duración será de un año.
3. En todo caso, en la designación de las personas titulares de las vocalías se
atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 6. Pérdida de la condición de vocal.
Las personas titulares de las vocalías del Foro Nacional de Empresas Emergentes
perderán su condición de miembro por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por fallecimiento o incapacidad permanente.
c) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
d) Por transcurso del plazo por el que fueron nombradas, si no fueran renovadas.
e) Por acuerdo de la Presidencia del Foro, previa petición de quien le hubiera
propuesto para su designación.
El cese se producirá en la misma forma que su nombramiento.
cve: BOE-A-2024-25788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298