Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25788)
Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168311
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de
necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de disponer de un foro de
cooperación, información y consulta en la que participen los agentes más relevantes en
materia de emprendimiento innovador, siendo la creación de este Foro la forma más eficaz de
conseguirlo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 28/2022, de 21 de
diciembre. La citada ley es una norma pionera en Europa, al integrar en un único texto
normativo un conjunto de medidas destinadas a impulsar el ecosistema emprendedor y las
empresas emergentes, reconociendo, de ese modo, su singularidad. En ese sentido, resulta
fundamental disponer de un órgano que permita relacionarse con el ecosistema e
intercambiar información y conocimiento, realizando así un seguimiento adecuado tanto de la
propia ley como del resto de iniciativas de fomento del emprendimiento innovador.
Se han tenido en cuenta, asimismo, los principios de eficiencia y proporcionalidad, al
establecer la mínima regulación imprescindible para la consecución de los fines que se
pretenden, sin imponer cargas administrativas y estableciendo el no incremento de gasto
público para el funcionamiento del Foro.
De acuerdo con el principio de transparencia, la tramitación de esta norma ha
respetado lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno. Además, los objetivos y justificación de esta
disposición quedan claramente definidos en su parte expositiva y durante su elaboración
se ha posibilitado la participación de las personas destinatarias mediante el proceso de
consultas a que se ha sometido la iniciativa.
Por último, el real decreto atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación, desarrollando lo
dispuesto en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, y regulando distintos aspectos sobre el
funcionamiento del Foro.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
el proyecto de real decreto ha sido sometido al preceptivo trámite de consulta y
audiencia mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede
electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo
normativo que establece el artículo 25.3 y la disposición final undécima de la
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas
emergentes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública y del Ministro de Industria y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular el Foro Nacional de Empresas Emergentes,
desarrollando sus funciones, composición y régimen de funcionamiento en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 25.3 y en la disposición final undécima de la Ley 28/2022,
de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Artículo 2.
Naturaleza y adscripción.
1. De acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, el Foro
Nacional de Empresas Emergentes es un órgano colegiado interministerial, consultivo y
de colaboración, constituido de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-25788
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168311
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de
necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de disponer de un foro de
cooperación, información y consulta en la que participen los agentes más relevantes en
materia de emprendimiento innovador, siendo la creación de este Foro la forma más eficaz de
conseguirlo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 28/2022, de 21 de
diciembre. La citada ley es una norma pionera en Europa, al integrar en un único texto
normativo un conjunto de medidas destinadas a impulsar el ecosistema emprendedor y las
empresas emergentes, reconociendo, de ese modo, su singularidad. En ese sentido, resulta
fundamental disponer de un órgano que permita relacionarse con el ecosistema e
intercambiar información y conocimiento, realizando así un seguimiento adecuado tanto de la
propia ley como del resto de iniciativas de fomento del emprendimiento innovador.
Se han tenido en cuenta, asimismo, los principios de eficiencia y proporcionalidad, al
establecer la mínima regulación imprescindible para la consecución de los fines que se
pretenden, sin imponer cargas administrativas y estableciendo el no incremento de gasto
público para el funcionamiento del Foro.
De acuerdo con el principio de transparencia, la tramitación de esta norma ha
respetado lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno. Además, los objetivos y justificación de esta
disposición quedan claramente definidos en su parte expositiva y durante su elaboración
se ha posibilitado la participación de las personas destinatarias mediante el proceso de
consultas a que se ha sometido la iniciativa.
Por último, el real decreto atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación, desarrollando lo
dispuesto en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, y regulando distintos aspectos sobre el
funcionamiento del Foro.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
el proyecto de real decreto ha sido sometido al preceptivo trámite de consulta y
audiencia mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede
electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo
normativo que establece el artículo 25.3 y la disposición final undécima de la
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas
emergentes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública y del Ministro de Industria y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular el Foro Nacional de Empresas Emergentes,
desarrollando sus funciones, composición y régimen de funcionamiento en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 25.3 y en la disposición final undécima de la Ley 28/2022,
de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Artículo 2.
Naturaleza y adscripción.
1. De acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, el Foro
Nacional de Empresas Emergentes es un órgano colegiado interministerial, consultivo y
de colaboración, constituido de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-25788
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.