Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25788)
Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168312
2. El Foro Nacional de Empresas Emergentes se adscribe al Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial.
Artículo 3.
Funciones.
a) Analizar y debatir las políticas públicas de impulso al emprendimiento en
investigación y desarrollo y en innovación, con el propósito de realizar recomendaciones
sobre su orientación, promoviendo la diversidad, la inclusión y demás valores y principios
democráticos.
b) Impulsar la coordinación de las políticas y medidas relacionadas con el
emprendimiento innovador llevadas a cabo por los distintos organismos competentes
mediante la formulación de recomendaciones y la armonización de criterios para la
prestación de servicios y ejecución de programas de apoyo a las empresas emergentes.
c) Difundir las políticas y medidas relacionadas con el emprendimiento innovador
llevadas a cabo por las distintas administraciones y organismos nacionales, autonómicos
y locales competentes.
d) Identificar buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de
emprendimiento innovador, poniendo especial foco en el escalado de empresas
emergentes, el acceso a la financiación, la internacionalización y la innovación,
elaborando para ello los informes que sean pertinentes.
e) Difundir las políticas de la Unión Europea, la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico y otros organismos internacionales en materia de
emprendimiento innovador y empresas emergentes.
f) Actuar como observatorio de empresas emergentes analizando el estado,
necesidades y tendencias de dichas empresas, pudiendo para ello llevar a cabo los
estudios que se consideren necesarios, celebrar talleres y eventos o elaborar materiales
divulgativos.
g) Favorecer el diálogo entre la Administración General del Estado y los organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella con los agentes
del ecosistema innovador español, para lo que podrá impulsar planes conjuntos de
colaboración público-privada para definir narrativas comunes y visibilizar el ecosistema
español de empresas emergentes a nivel nacional e internacional, pudiendo realizar
asimismo recomendaciones a dichos agentes para impulsar el emprendimiento innovador.
h) Conocer la ejecución y resultados del programa plurianual de ayudas al
emprendimiento basado en innovación y proponer las misiones orientadoras de los
programas plurianuales de fomento de la investigación y la innovación de la Unión
Europea y de otros grandes retos relevantes para España.
i) Proponer indicadores de cumplimiento de los objetivos de la Ley 28/2022, de 21
de diciembre, para su aprobación por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos y realizar un seguimiento del impacto de la ley y de su normativa de
desarrollo en el ecosistema innovador español, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 26.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
j) Elaborar el informe preceptivo y no vinculante para la evaluación continua de la
aplicación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, tal y como se recoge en el
artículo 25.4 de la misma, para lo que podrá elaborar propuestas de mejora para que el
Gobierno subsane o amplíe aquellas cuestiones que se consideren de interés para los
fines previstos en la ley.
k) Realizar propuestas acerca de los sectores sobre los que podría ampliarse el
periodo máximo durante el cual se puede considerar una empresa como emergente, en
base a lo dispuesto en el artículo 3.1.a) de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
l) Realizar propuestas para la elaboración de las instrucciones técnicas con los
requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados a los que se
cve: BOE-A-2024-25788
Verificable en https://www.boe.es
En desarrollo de lo previsto en el artículo 25.2 y 4 de la Ley 28/2022, de 21 de
diciembre, el Foro Nacional de Empresas Emergentes tiene las siguientes funciones:
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168312
2. El Foro Nacional de Empresas Emergentes se adscribe al Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial.
Artículo 3.
Funciones.
a) Analizar y debatir las políticas públicas de impulso al emprendimiento en
investigación y desarrollo y en innovación, con el propósito de realizar recomendaciones
sobre su orientación, promoviendo la diversidad, la inclusión y demás valores y principios
democráticos.
b) Impulsar la coordinación de las políticas y medidas relacionadas con el
emprendimiento innovador llevadas a cabo por los distintos organismos competentes
mediante la formulación de recomendaciones y la armonización de criterios para la
prestación de servicios y ejecución de programas de apoyo a las empresas emergentes.
c) Difundir las políticas y medidas relacionadas con el emprendimiento innovador
llevadas a cabo por las distintas administraciones y organismos nacionales, autonómicos
y locales competentes.
d) Identificar buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de
emprendimiento innovador, poniendo especial foco en el escalado de empresas
emergentes, el acceso a la financiación, la internacionalización y la innovación,
elaborando para ello los informes que sean pertinentes.
e) Difundir las políticas de la Unión Europea, la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico y otros organismos internacionales en materia de
emprendimiento innovador y empresas emergentes.
f) Actuar como observatorio de empresas emergentes analizando el estado,
necesidades y tendencias de dichas empresas, pudiendo para ello llevar a cabo los
estudios que se consideren necesarios, celebrar talleres y eventos o elaborar materiales
divulgativos.
g) Favorecer el diálogo entre la Administración General del Estado y los organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella con los agentes
del ecosistema innovador español, para lo que podrá impulsar planes conjuntos de
colaboración público-privada para definir narrativas comunes y visibilizar el ecosistema
español de empresas emergentes a nivel nacional e internacional, pudiendo realizar
asimismo recomendaciones a dichos agentes para impulsar el emprendimiento innovador.
h) Conocer la ejecución y resultados del programa plurianual de ayudas al
emprendimiento basado en innovación y proponer las misiones orientadoras de los
programas plurianuales de fomento de la investigación y la innovación de la Unión
Europea y de otros grandes retos relevantes para España.
i) Proponer indicadores de cumplimiento de los objetivos de la Ley 28/2022, de 21
de diciembre, para su aprobación por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos y realizar un seguimiento del impacto de la ley y de su normativa de
desarrollo en el ecosistema innovador español, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 26.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
j) Elaborar el informe preceptivo y no vinculante para la evaluación continua de la
aplicación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, tal y como se recoge en el
artículo 25.4 de la misma, para lo que podrá elaborar propuestas de mejora para que el
Gobierno subsane o amplíe aquellas cuestiones que se consideren de interés para los
fines previstos en la ley.
k) Realizar propuestas acerca de los sectores sobre los que podría ampliarse el
periodo máximo durante el cual se puede considerar una empresa como emergente, en
base a lo dispuesto en el artículo 3.1.a) de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
l) Realizar propuestas para la elaboración de las instrucciones técnicas con los
requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados a los que se
cve: BOE-A-2024-25788
Verificable en https://www.boe.es
En desarrollo de lo previsto en el artículo 25.2 y 4 de la Ley 28/2022, de 21 de
diciembre, el Foro Nacional de Empresas Emergentes tiene las siguientes funciones: