Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25759)
Resolución 420/38522/2024, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168140
2.º Incorporar las actividades de tratamiento de datos personales que se realicen
con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada
una de las partes intervinientes.
3.º Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad,
integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que
estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio,
de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En
particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su
responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.
4.º Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las
violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
5.º Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio, por parte de los titulares de
los datos personales, de los derechos que derivan de la normativa de la protección de
aquellos.
d) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de,
cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las
partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones
emitidas a este respecto.
e) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter
personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido; en el caso
de que destine los datos a finalidad distinta de la establecida en este convenio, los
comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre ellos o los
utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección
de datos personales; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
f) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos
personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra
parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la
LOPD.
g) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Novena. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
las partes. La FEMP actuará como representante de los firmantes adheridos.
El presente convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que para su
suscripción, por acuerdo de las partes del convenio o sus representantes debidamente
autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de
modificación por parte de la comisión mixta paritaria de control y seguimiento y si en diez días
naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de
no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se
valorará por la comisión mixta paritaria de control y seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o
se resuelve el convenio con dicho firmante.
Las partes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe
y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta paritaria de control y seguimiento conocerá de cuantos posibles
supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes que pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en
la cláusula sexta del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-25759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168140
2.º Incorporar las actividades de tratamiento de datos personales que se realicen
con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada
una de las partes intervinientes.
3.º Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad,
integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que
estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio,
de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En
particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su
responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.
4.º Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las
violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
5.º Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio, por parte de los titulares de
los datos personales, de los derechos que derivan de la normativa de la protección de
aquellos.
d) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de,
cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las
partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones
emitidas a este respecto.
e) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter
personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido; en el caso
de que destine los datos a finalidad distinta de la establecida en este convenio, los
comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre ellos o los
utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección
de datos personales; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
f) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos
personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra
parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la
LOPD.
g) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Novena. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
las partes. La FEMP actuará como representante de los firmantes adheridos.
El presente convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que para su
suscripción, por acuerdo de las partes del convenio o sus representantes debidamente
autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de
modificación por parte de la comisión mixta paritaria de control y seguimiento y si en diez días
naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de
no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se
valorará por la comisión mixta paritaria de control y seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o
se resuelve el convenio con dicho firmante.
Las partes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe
y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta paritaria de control y seguimiento conocerá de cuantos posibles
supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes que pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en
la cláusula sexta del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-25759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297