Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25759)
Resolución 420/38522/2024, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168139
– Por parte de la FEMP, los representantes designados por su presidente, o persona
en quien delegue, cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en paridad,
con los determinados por el MINISDEF.
La comisión mixta paritaria de control y seguimiento será el órgano encargado de la
potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así
como del arbitraje en caso de conflicto.
Deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite.
A esta comisión mixta paritaria de control y seguimiento podrá incorporarse el
personal técnico que se considere oportuno, con voz pero sin voto, según los temas a
tratar.
Los acuerdos de la comisión mixta paritaria de control y seguimiento se adoptarán
por mayoría.
Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta paritaria de control y seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del
ordenamiento jurisdiccional de Io Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
a) El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del
convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los
servicios en él determinados. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de
los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento
de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y
reglamentarias aplicables.
b) Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando
se cedan a encargado de tratamiento legitimado, en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión tenga lugar conforme a la
legalidad.
c) Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:
1.º Informar a los titulares de los datos personales, de las características del
tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.
cve: BOE-A-2024-25759
Verificable en https://www.boe.es
El MINISDEF y la FEMP, tendrán la consideración de responsables del tratamiento
de los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen, pudiéndose
producir una comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del objeto del
convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de
conformidad con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y
garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva
de cumplimiento de lo allí dispuesto.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con
las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo
dispuesto en ambas normas, especialmente:
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168139
– Por parte de la FEMP, los representantes designados por su presidente, o persona
en quien delegue, cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en paridad,
con los determinados por el MINISDEF.
La comisión mixta paritaria de control y seguimiento será el órgano encargado de la
potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así
como del arbitraje en caso de conflicto.
Deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite.
A esta comisión mixta paritaria de control y seguimiento podrá incorporarse el
personal técnico que se considere oportuno, con voz pero sin voto, según los temas a
tratar.
Los acuerdos de la comisión mixta paritaria de control y seguimiento se adoptarán
por mayoría.
Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta paritaria de control y seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del
ordenamiento jurisdiccional de Io Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
a) El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del
convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los
servicios en él determinados. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de
los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento
de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y
reglamentarias aplicables.
b) Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando
se cedan a encargado de tratamiento legitimado, en las condiciones y circunstancias
previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión tenga lugar conforme a la
legalidad.
c) Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:
1.º Informar a los titulares de los datos personales, de las características del
tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.
cve: BOE-A-2024-25759
Verificable en https://www.boe.es
El MINISDEF y la FEMP, tendrán la consideración de responsables del tratamiento
de los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen, pudiéndose
producir una comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del objeto del
convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de
conformidad con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y
garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva
de cumplimiento de lo allí dispuesto.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con
las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo
dispuesto en ambas normas, especialmente: