Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25759)
Resolución 420/38522/2024, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168138

e) Designar un interlocutor con la FEMP para el desarrollo de las actividades del
convenio.
Tercera.

Actuaciones de la Federación Española de Municipios y Provincias.

a) Difundir entre sus asociados el contenido de este convenio y propiciar la firma
del documento de adhesión del anexo entre los ayuntamientos de la FEMP.
b) Coordinar la adhesión de todos los ayuntamientos que suscriban el anexo, y
actualizar la relación de las corporaciones locales adheridas junto con la información que
estas le faciliten en relación a las plazas que prevean ofertar en las respectivas
convocatorias.
c) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el desarrollo de las actuaciones
del convenio.
Cuarta. Actuaciones de los ayuntamientos que se adhieran al convenio.
Los ayuntamientos que mediante la suscripción del documento que figura como
anexo se adhieran al convenio, asumirán los siguientes compromisos:
1.

En el marco de sus ofertas públicas de empleo:

a) Respecto de las plazas del Cuerpo de Policía Local que se incluyan en la oferta,
realizar una reserva de hasta un 20 % de las plazas de la categoría de policía para los
militares de tropa y marinería (MTM), siempre que lo permitan las normas sobre
coordinación de las policías locales de la respectiva comunidad autónoma.
b) Respecto del resto de plazas, tanto de personal funcionario como laboral, valorar
como mérito el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como MTM, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y
Marinería.
2. En el marco de las convocatorias públicas para la provisión de puestos de
trabajo, permitir la participación de personal militar de carrera en las relativas a puestos
de personal funcionario, en los términos establecidos en la disposición adicional
undécima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Quinta.

Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones
financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá
coste económico adicional al Ministerio de Defensa como entidad.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
de las acciones previstas en este convenio.
Esta comisión mixta paritaria de control y seguimiento se constituirá en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Los representantes del MINISDEF serán nombrados por la persona titular de la
Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y los de la FEMP, que actuará
como representante de los firmantes adheridos, por su presidente.
Integrarán la comisión:
– Por parte del MINISDEF, dos representantes designados por el director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General.

cve: BOE-A-2024-25759
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.