Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25759)
Resolución 420/38522/2024, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168141

Décima. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su plazo de vigencia será de 4 años, siendo prorrogable por un período de hasta
cuatro adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante
la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con una antelación
mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.
Undécima

Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
Cabe señalar que los convenios que establecen la posible adhesión futura de nuevos
sujetos firmantes pueden resolverse en cualquier momento con alguna de las partes o
firmantes adheridos, de conformidad con las causas y el procedimiento de resolución,
liquidación y extinción previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, en la resolución del convenio por mutuo acuerdo, la FEMP actuará
como representante de los firmantes adheridos.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión mixta paritaria de control y seguimiento a propuesta de las partes. El
cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

cve: BOE-A-2024-25759
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben el
presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha
indicados.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Presidenta de la
Federación Española de Municipios y Provincias, María José García-Pelayo Jurado.