Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25759)
Resolución 420/38522/2024, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168136

General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad, entre otras, las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de
Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento.
b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial
disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.
c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
d) Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los
reservistas de especial disponibilidad en situación de desempleo.
Séptimo.
Que la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción
Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y
marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, marca como objetivo establecer
el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo
profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual, como las
conducentes a la promoción profesional dentro de las Fuerzas Armadas y a la
preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de
servicio.
Octavo.
Que el artículo 3.1 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se
aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del
Ministerio de Defensa, establece el marco de actuación necesario para facilitar el
desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2, orientándolo a alcanzar
sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción en las Fuerzas Armadas
como, en su caso, de integración en el ámbito laboral civil.

Que el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, dispone que corresponde a cada corporación local aprobar anualmente,
a través del presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de
trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán
responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de
acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal
puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.
Por su parte, el artículo 91 de esta misma ley señala que las corporaciones locales
formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la
normativa básica estatal. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral,
debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria
pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los
que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad.
Décimo.
Que la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, establece que el personal militar de carrera podrá prestar servicios en la
administración civil en los términos que establezca cada administración pública en

cve: BOE-A-2024-25759
Verificable en https://www.boe.es

Noveno.