Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25759)
Resolución 420/38522/2024, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168135
Segundo.
Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en cuanto
se refiere al cambio de actividad profesional, contempla el acceso a las administraciones
públicas. Así, el apartado 1 del citado artículo prevé que el tiempo de servicios prestados
en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará
como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas
de funcionario y puestos de carácter laboral de las administraciones públicas, en los
términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que
ostenten las comunidades autónomas y entes locales en materia del régimen estatutario
de los funcionarios, así como el apartado 2, que establece que el Ministerio de Defensa
promoverá acuerdos de colaboración con las administraciones autonómicas y locales
para que en las convocatorias de acceso a las policías autonómicas y locales se
reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco
(5) años de servicios, así como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el
apartado anterior.
Tercero.
Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé una
reserva de plazas para el acceso a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para
los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como
tales. Así, el apartado 4 de dicho artículo establece que para el acceso a la escala de
Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil se reservará un mínimo del 40 por cien
de las plazas.
Y, en su apartado 5, que para el ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional se
reservará, al menos, un máximo del 20 por ciento de las plazas para los militares
profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales.
Cuarto.
Que el artículo 21 de la citada Ley 8/2006, de 24 de abril, prevé el establecimiento de
medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería
durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios
necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo
laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se
desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles
profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de
autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.
Sexto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dependiente de ella, a la Subdirección
cve: BOE-A-2024-25759
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168135
Segundo.
Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en cuanto
se refiere al cambio de actividad profesional, contempla el acceso a las administraciones
públicas. Así, el apartado 1 del citado artículo prevé que el tiempo de servicios prestados
en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará
como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas
de funcionario y puestos de carácter laboral de las administraciones públicas, en los
términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que
ostenten las comunidades autónomas y entes locales en materia del régimen estatutario
de los funcionarios, así como el apartado 2, que establece que el Ministerio de Defensa
promoverá acuerdos de colaboración con las administraciones autonómicas y locales
para que en las convocatorias de acceso a las policías autonómicas y locales se
reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco
(5) años de servicios, así como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el
apartado anterior.
Tercero.
Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé una
reserva de plazas para el acceso a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para
los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como
tales. Así, el apartado 4 de dicho artículo establece que para el acceso a la escala de
Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil se reservará un mínimo del 40 por cien
de las plazas.
Y, en su apartado 5, que para el ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional se
reservará, al menos, un máximo del 20 por ciento de las plazas para los militares
profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales.
Cuarto.
Que el artículo 21 de la citada Ley 8/2006, de 24 de abril, prevé el establecimiento de
medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería
durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios
necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo
laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se
desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles
profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de
autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.
Sexto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dependiente de ella, a la Subdirección
cve: BOE-A-2024-25759
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Quinto.