Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25771)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168226
ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) en relación con las afecciones de la
Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol-SET Alcalá II-SET Complutum sobre
la L/220 kV AP 56-SET Alcalá II Colectora, que cumplirá con la normativa técnica que
resulte de aplicación; (ii) que, teniendo en cuenta que ambos promotores han tenido que
modificar sus proyectos tras la obtención de la AAP, no parece asumible la alegación que
presentan los alegantes al respecto de los seis meses transcurridos entre la obtención
de la AAP del expediente PFot-602 y la nueva información pública del proyecto del
promotor, cuando el plazo transcurrido entre la obtención de la AAP del expediente del
proyecto y la nueva información pública del PFot-602 ha sido igualmente de seis meses;
y (iii) que es voluntad del promotor alcanzar un acuerdo con los alegantes con el objetivo
de regular las afecciones conjuntas de ambos proyectos. Se ha dado traslado a los
alegantes de la respuesta del promotor, los cuales reiteran las alegaciones presentadas.
Se han recibido alegaciones de Montería Solar SLU (expediente SGEE/PFot-203) y
Ojeador Solar SLU (expediente SGEE/PFot-209), las cuales manifiestan las cuales
manifiestan (i) que la Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol-SET Alcalá IISET Complutum cruza y ubica uno de sus apoyos (AP-40) sobre la línea de evacuación
soterrada de 30 kV de la PSFV Montería Solar y PSFV Ojeador Solar, pertenecientes al
expediente PFot-203 y PFot-209, respectivamente; (ii) que, al haber obtenido
autorización administrativa previa favorable 3 meses antes a la información pública del
proyecto del promotor, deben prevalecer los proyectos de los alegantes; y (iii) que es
voluntad de los alegantes llegar a un acuerdo con el promotor para compatibilizar las
infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que desplazará la
ubicación del apoyo AP-40 un total de 25 metros sobre el eje de la traza y dentro de la
misma parcela, de tal manera que este apoyo AP-40 no afecte a la línea de 30 kV de las
PSFV Montería Solar y Ojeador Solar. El promotor indica que este desplazamiento de 25
metros realizado sobre el eje de la traza y dentro de la misma parcela de referencia
catastral 19270A001000150000JI, polígono 1 parcela 15 del término municipal de Pozo
de Guadalajara, no requiere un nuevo trámite de información pública. Asimismo, el
promotor indica que su voluntad llegar a un acuerdo con los alegantes para
compatibilizar las infraestructuras.
Se han recibido alegaciones de Obenque Solar SL (expediente SGEE/PFot-183), el
cual manifiesta (i) que la Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol-SET Alcalá
II-SET Complutum realizaría un cruzamiento con la línea eléctrica de evacuación de alta
tensión en 220 kV SET Hojarasca‐SET Henares incumpliendo las distancias mínimas
reglamentarias; y (ii) que la Declaración de Impacto Ambiental y la Autorización
Administrativa Previa otorgadas a la LAT PFot‐183 son previas a las otorgadas a la LAT
PFot‐ 492. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) que, al fin de evitar
afecciones entre ambas líneas, se sobreelevará el apoyo 47 de la línea eléctrica de
evacuación de Haza del Sol, dando cumplimiento a las distancias mínimas
reglamentarias; y (ii) que el proyecto inició su tramitación el 29 de diciembre de 2020.
Posteriormente, con fecha 18 de junio de 2024 y como resultado del trámite de
consultas y en respuesta a los informes emitidos por el Ayuntamiento de Alcalá de
Henares, el promotor presentó adenda al proyecto de la SET Alcalá II Colectora y Línea
Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol-SET Alcalá II-SET Complutum con
determinadas modificaciones, al objeto de dar cumplimiento al condicionado técnico
establecido por el Ayuntamiento, y solicitó ante el Área de Industria y Energía de la
Delegación de Gobierno en Madrid dar traslado del proyecto técnico y sus adendas a los
organismos ya consultados previamente y afectados.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Servicios e Inspección del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ayuntamiento de Alcalá de
Henares; de los cuales no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las misma.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU; y UFD
Distribución Electricidad, SA en las que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cve: BOE-A-2024-25771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168226
ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) en relación con las afecciones de la
Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol-SET Alcalá II-SET Complutum sobre
la L/220 kV AP 56-SET Alcalá II Colectora, que cumplirá con la normativa técnica que
resulte de aplicación; (ii) que, teniendo en cuenta que ambos promotores han tenido que
modificar sus proyectos tras la obtención de la AAP, no parece asumible la alegación que
presentan los alegantes al respecto de los seis meses transcurridos entre la obtención
de la AAP del expediente PFot-602 y la nueva información pública del proyecto del
promotor, cuando el plazo transcurrido entre la obtención de la AAP del expediente del
proyecto y la nueva información pública del PFot-602 ha sido igualmente de seis meses;
y (iii) que es voluntad del promotor alcanzar un acuerdo con los alegantes con el objetivo
de regular las afecciones conjuntas de ambos proyectos. Se ha dado traslado a los
alegantes de la respuesta del promotor, los cuales reiteran las alegaciones presentadas.
Se han recibido alegaciones de Montería Solar SLU (expediente SGEE/PFot-203) y
Ojeador Solar SLU (expediente SGEE/PFot-209), las cuales manifiestan las cuales
manifiestan (i) que la Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol-SET Alcalá IISET Complutum cruza y ubica uno de sus apoyos (AP-40) sobre la línea de evacuación
soterrada de 30 kV de la PSFV Montería Solar y PSFV Ojeador Solar, pertenecientes al
expediente PFot-203 y PFot-209, respectivamente; (ii) que, al haber obtenido
autorización administrativa previa favorable 3 meses antes a la información pública del
proyecto del promotor, deben prevalecer los proyectos de los alegantes; y (iii) que es
voluntad de los alegantes llegar a un acuerdo con el promotor para compatibilizar las
infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que desplazará la
ubicación del apoyo AP-40 un total de 25 metros sobre el eje de la traza y dentro de la
misma parcela, de tal manera que este apoyo AP-40 no afecte a la línea de 30 kV de las
PSFV Montería Solar y Ojeador Solar. El promotor indica que este desplazamiento de 25
metros realizado sobre el eje de la traza y dentro de la misma parcela de referencia
catastral 19270A001000150000JI, polígono 1 parcela 15 del término municipal de Pozo
de Guadalajara, no requiere un nuevo trámite de información pública. Asimismo, el
promotor indica que su voluntad llegar a un acuerdo con los alegantes para
compatibilizar las infraestructuras.
Se han recibido alegaciones de Obenque Solar SL (expediente SGEE/PFot-183), el
cual manifiesta (i) que la Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol-SET Alcalá
II-SET Complutum realizaría un cruzamiento con la línea eléctrica de evacuación de alta
tensión en 220 kV SET Hojarasca‐SET Henares incumpliendo las distancias mínimas
reglamentarias; y (ii) que la Declaración de Impacto Ambiental y la Autorización
Administrativa Previa otorgadas a la LAT PFot‐183 son previas a las otorgadas a la LAT
PFot‐ 492. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) que, al fin de evitar
afecciones entre ambas líneas, se sobreelevará el apoyo 47 de la línea eléctrica de
evacuación de Haza del Sol, dando cumplimiento a las distancias mínimas
reglamentarias; y (ii) que el proyecto inició su tramitación el 29 de diciembre de 2020.
Posteriormente, con fecha 18 de junio de 2024 y como resultado del trámite de
consultas y en respuesta a los informes emitidos por el Ayuntamiento de Alcalá de
Henares, el promotor presentó adenda al proyecto de la SET Alcalá II Colectora y Línea
Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol-SET Alcalá II-SET Complutum con
determinadas modificaciones, al objeto de dar cumplimiento al condicionado técnico
establecido por el Ayuntamiento, y solicitó ante el Área de Industria y Energía de la
Delegación de Gobierno en Madrid dar traslado del proyecto técnico y sus adendas a los
organismos ya consultados previamente y afectados.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Servicios e Inspección del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ayuntamiento de Alcalá de
Henares; de los cuales no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las misma.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU; y UFD
Distribución Electricidad, SA en las que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cve: BOE-A-2024-25771
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Núm. 297