Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25771)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168227
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Preguntado Enagás Transporte, SAU, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2
y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 31 de julio de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 2 de marzo de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 59, de 10 de marzo de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– No se retirará, en la medida de lo posible, la capa superficial del suelo antes de
hincar los paneles fotovoltaicos, según la condición ii.Geología y suelo.2 de la DIA.
– Se verificará durante el replanteo de la LAT la no afección al LIG «Glacis de
acumulación disectado de la margen izquierda del Henares», ni a la dolina catalogada en
el Catálogo de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección en el TM de
Fuentelviejo, según la condición ii.Geología y suelo.4 de la DIA.
– La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
previo a su ejecución, según la condición ii.Fauna.11 de la DIA.
– Se diseñará una pantalla vegetal entorno a la totalidad de la PSFV, para disminuir
la afección paisajística, en la que se colocarán especies vegetales arbóreas y arbustivas
propias de la zona, en densidad suficiente para crear una pantalla de ocultación visual y
como reposición de hábitats o nichos de especies animales. Se deberá presentar un
proyecto específico a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha que contemple esta medida para su aprobación
previa, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo,
según la condición ii.Paisaje.2 de la DIA.
– Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
cve: BOE-A-2024-25771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168227
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Preguntado Enagás Transporte, SAU, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2
y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 31 de julio de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 2 de marzo de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 59, de 10 de marzo de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– No se retirará, en la medida de lo posible, la capa superficial del suelo antes de
hincar los paneles fotovoltaicos, según la condición ii.Geología y suelo.2 de la DIA.
– Se verificará durante el replanteo de la LAT la no afección al LIG «Glacis de
acumulación disectado de la margen izquierda del Henares», ni a la dolina catalogada en
el Catálogo de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección en el TM de
Fuentelviejo, según la condición ii.Geología y suelo.4 de la DIA.
– La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
previo a su ejecución, según la condición ii.Fauna.11 de la DIA.
– Se diseñará una pantalla vegetal entorno a la totalidad de la PSFV, para disminuir
la afección paisajística, en la que se colocarán especies vegetales arbóreas y arbustivas
propias de la zona, en densidad suficiente para crear una pantalla de ocultación visual y
como reposición de hábitats o nichos de especies animales. Se deberá presentar un
proyecto específico a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha que contemple esta medida para su aprobación
previa, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo,
según la condición ii.Paisaje.2 de la DIA.
– Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
cve: BOE-A-2024-25771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297