Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25771)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168228
inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer, según la condición
ii.Patrimonio cultural.1 de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, con lo indicado
en el apartado iii de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y de la autorización administrativa de construcción del
mismo, con fecha 30 de agosto de 2024, el promotor presenta documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto
ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo
declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación colectora-elevadora Haza del Sol 220/30 kV, en
Berninches, en la provincia de Guadalajara.
– La subestación colectora-elevadora haza del sol 220/30 kV, en Berninches, en la
provincia de Guadalajara.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación colectora-elevadora Haza del Sol 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta
la subestación Alcalá II Colectora 220 kV, afectando a los términos municipales de
Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña,
Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara en la provincia de
Guadalajara, y a los términos municipales de Los Santos de la Humosa y Alcalá de
Henares en la Comunidad de Madrid.
– La subestación Alcalá II Colectora 220 kV, ubicada en Alcalá de Henares, en la
Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación
Alcalá II Colectora 220 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Alcalá de
Henares, en la Comunidad de Madrid, hasta la SET Alcalá II 220kV (Complutum 220kV),
propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 2 de septiembre de 2024, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. Si bien, en 12 virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el
promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
cve: BOE-A-2024-25771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168228
inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer, según la condición
ii.Patrimonio cultural.1 de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, con lo indicado
en el apartado iii de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y de la autorización administrativa de construcción del
mismo, con fecha 30 de agosto de 2024, el promotor presenta documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto
ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo
declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación colectora-elevadora Haza del Sol 220/30 kV, en
Berninches, en la provincia de Guadalajara.
– La subestación colectora-elevadora haza del sol 220/30 kV, en Berninches, en la
provincia de Guadalajara.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación colectora-elevadora Haza del Sol 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta
la subestación Alcalá II Colectora 220 kV, afectando a los términos municipales de
Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña,
Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara en la provincia de
Guadalajara, y a los términos municipales de Los Santos de la Humosa y Alcalá de
Henares en la Comunidad de Madrid.
– La subestación Alcalá II Colectora 220 kV, ubicada en Alcalá de Henares, en la
Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación
Alcalá II Colectora 220 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Alcalá de
Henares, en la Comunidad de Madrid, hasta la SET Alcalá II 220kV (Complutum 220kV),
propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 2 de septiembre de 2024, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. Si bien, en 12 virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el
promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
cve: BOE-A-2024-25771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297