Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25771)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Comunidad de Madrid).
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168225

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con la condición
ii.Fauna.11 de la DIA, la cual da el visto bueno al Plan de Medidas Compensatorias
remitido por el promotor al organismo, condicionado al cumplimiento de los aspectos
reflejados en el informe y a la remisión de documento definitivo que incluya dichos
aspectos. Asimismo, el organismo informa de que las modificaciones del proyecto
reflejadas en el informe cumplen con lo establecido en la DIA. Se ha dado traslado al
promotor, el cual remite nueva información al organismo. Se ha dado traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual informa favorablemente a las medidas
compensatorias y la pantalla vegetal, siempre y cuando el promotor tenga en cuenta las
observaciones realizadas en cuanto a la corrección de apoyos y el hábitat de las
especies presa, debiendo presentar la documentación la documentación
correspondiente. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica (i) respecto la medida de
mejora del hábitat de las especies presa, que aumentará la partida presupuestaria
asociada a la misma para contemplar, al menos, los trabajos de reposición de agua y
alimento durante toda la vida útil del proyecto; (ii) respecto al condicionado sobre la
medida de corrección de apoyos, que la ejecución de la misma se financie mediante un
pago único y no de forma anual, tal y como solicita el organismo, por considerar el pago
desproporcionado en caso contrario. Posteriormente, el promotor remite escrito en el
cual indica que acepta la totalidad de los condicionantes establecidos por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad recogidos en la Declaración de Impacto
Ambiental.
Preguntadas DALMA; I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; la Dirección General
de Urbanismo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación
del Territorio de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Planificación Territorial
y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; el Área de Vías Pecuarias de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de
Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; el Área de infraestructuras y proyectos de la
Diputación Provincial de Guadalajara; y los Ayuntamientos de Alhóndiga, Aranzueque,
Armuña de Tajuña, Berninches, Fuentelencina, Fuentelviejo, Guadalajara, Los Santos de
Humosa, Moratilla de los Meleros, Peñalver, Tendilla, y Valdearachas, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 310, de 28 de diciembre de 2023; en
el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», núm. 307, de 27 de diciembre de 2023; y
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara», núm. 1, de 2 de enero de 2024.
Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Vega Solar SLU (expediente SGEE/PFot-601) y de
Acequia Solar SLU (expediente SGEE/PFot-602), las cuales manifiestan (i) que la Línea
Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol-SET Alcalá II-SET Complutum, en su
transcurso afecta en tres ocasiones con la L/220 kV AP 56-SET Alcalá II Colectora,
perteneciente al expediente PFot-602 y utilizada por el PFot-601; (ii) que, al haber
obtenido autorización administrativa previa favorable 6 meses antes a la información
pública del proyecto del promotor, es necesario que prevalezca la línea de evacuación
tramitada por el expediente PFot-602 y utilizada por el PFot-601, además de que se
respeten las servidumbres legalmente establecidas; y (iii) que es voluntad de los
alegantes llegar a un acuerdo con el promotor para compatibilizar las infraestructuras. Se

cve: BOE-A-2024-25771
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 297