Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25771)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168224
desfavorablemente, indicando, entre otros, que no existe una distribución ni lógica ni
coordinada que permita optimizar los recursos naturales, en este caso el suelo, tal como
se establece el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y que, de
acuerdo con el Informe previo de Análisis Ambiental recientemente emitido por la
Comunidad de Madrid al Avance de la Revisión del Plan General de Alcalá de Henares,
en cualquier proyecto se debe considerar como alternativa medioambientalmente
prioritaria el soterramiento de las líneas; y, en relación con el informe del servicio de
medio ambiente, éste informa desfavorablemente por entender que existen alternativas
no valoradas en la acumulación de los proyectos que minimizarían el impacto sobre el
espacio protegido y que no quedan confirmadas, instando al promotor a justificarlas. Se
ha dado traslado al promotor, el cual presenta reparos al informe del ayuntamiento al fin
de que se trasladen al mismo nuevas alternativas a la ubicación de la subestación,
planteadas tras haber mantenido reuniones con el ayuntamiento y con otros promotores
afectados cuya solución de evacuación también afecta con los intereses del organismo.
Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual remite de nuevo
informes de los servicios de urbanismo e infraestructuras del ayuntamiento, los cuales
indican cuál sería la posición más adecuada de la nueva subestación eléctrica desde el
punto de vista del organismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que se
compromete a elaborar una adenda técnica al Proyecto de la SET Alcalá II Colectora,
desplazando la subestación a la posición indicada por el ayuntamiento. Asimismo, el
promotor indica, (i) en relación con el informe ambiental, que cuenta con Declaración de
Impacto Ambiental favorable y que se compromete a realizar las perforaciones
horizontales dirigidas por el río Henares de una manera sincronizada con otros
promotores, de tal manera que se minimice el posible impacto ambiental que pudiera
originarse como resultado de esta perforación; y (ii) que tramitará un Plan Especial de
Infraestructuras que recogerá las consideraciones del Ayuntamiento al respecto de la
ubicación de la SET Alcalá II Colectora y el resto de apreciaciones realizadas por el
mismo, siempre que sea técnicamente posible. Se ha dado traslado al organismo de la
respuesta del promotor, el cual remite (i) nuevo informe del servicio de medio ambiente,
el cual indica que los promotores no concretan el alcance la sincronización de la
perforación indicada, planteándose si con ello descartan compartir las infraestructuras de
cruce del río Henares. Asimismo, indica que el promotor sigue sin justificar la inviabilidad
técnica de compartir dichas infraestructuras; y (ii) nuevo informe del servicio de
infraestructuras, el cual informa que la ubicación de la subestación propuesta por los
promotores es aceptable por el servicio y que deberá quedar totalmente definida en el
correspondiente Plan Especial de Infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el
cual presta conformidad al informe del servicio de infraestructuras del ayuntamiento y, en
lo relativo al tramo soterrado de la línea en el río Henares, indica que los promotores
mantienen su compromiso de coordinarse para realizar una única perforación, siempre
que ambos proyectos vayan acompasados en plazos y que en la fase de ingeniería
constructiva se confirme la viabilidad tanto técnica como ambiental de esta solución,
estudiándose esta viabilidad de cara a la tramitación sectorial, posterior a la Autorización
Administrativa de Construcción y previos a la emisión de la Licencia de Obras.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las
medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el
promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de
Ministros, serán, según dispone la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el
estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas
en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
cve: BOE-A-2024-25771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168224
desfavorablemente, indicando, entre otros, que no existe una distribución ni lógica ni
coordinada que permita optimizar los recursos naturales, en este caso el suelo, tal como
se establece el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y que, de
acuerdo con el Informe previo de Análisis Ambiental recientemente emitido por la
Comunidad de Madrid al Avance de la Revisión del Plan General de Alcalá de Henares,
en cualquier proyecto se debe considerar como alternativa medioambientalmente
prioritaria el soterramiento de las líneas; y, en relación con el informe del servicio de
medio ambiente, éste informa desfavorablemente por entender que existen alternativas
no valoradas en la acumulación de los proyectos que minimizarían el impacto sobre el
espacio protegido y que no quedan confirmadas, instando al promotor a justificarlas. Se
ha dado traslado al promotor, el cual presenta reparos al informe del ayuntamiento al fin
de que se trasladen al mismo nuevas alternativas a la ubicación de la subestación,
planteadas tras haber mantenido reuniones con el ayuntamiento y con otros promotores
afectados cuya solución de evacuación también afecta con los intereses del organismo.
Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual remite de nuevo
informes de los servicios de urbanismo e infraestructuras del ayuntamiento, los cuales
indican cuál sería la posición más adecuada de la nueva subestación eléctrica desde el
punto de vista del organismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que se
compromete a elaborar una adenda técnica al Proyecto de la SET Alcalá II Colectora,
desplazando la subestación a la posición indicada por el ayuntamiento. Asimismo, el
promotor indica, (i) en relación con el informe ambiental, que cuenta con Declaración de
Impacto Ambiental favorable y que se compromete a realizar las perforaciones
horizontales dirigidas por el río Henares de una manera sincronizada con otros
promotores, de tal manera que se minimice el posible impacto ambiental que pudiera
originarse como resultado de esta perforación; y (ii) que tramitará un Plan Especial de
Infraestructuras que recogerá las consideraciones del Ayuntamiento al respecto de la
ubicación de la SET Alcalá II Colectora y el resto de apreciaciones realizadas por el
mismo, siempre que sea técnicamente posible. Se ha dado traslado al organismo de la
respuesta del promotor, el cual remite (i) nuevo informe del servicio de medio ambiente,
el cual indica que los promotores no concretan el alcance la sincronización de la
perforación indicada, planteándose si con ello descartan compartir las infraestructuras de
cruce del río Henares. Asimismo, indica que el promotor sigue sin justificar la inviabilidad
técnica de compartir dichas infraestructuras; y (ii) nuevo informe del servicio de
infraestructuras, el cual informa que la ubicación de la subestación propuesta por los
promotores es aceptable por el servicio y que deberá quedar totalmente definida en el
correspondiente Plan Especial de Infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el
cual presta conformidad al informe del servicio de infraestructuras del ayuntamiento y, en
lo relativo al tramo soterrado de la línea en el río Henares, indica que los promotores
mantienen su compromiso de coordinarse para realizar una única perforación, siempre
que ambos proyectos vayan acompasados en plazos y que en la fase de ingeniería
constructiva se confirme la viabilidad tanto técnica como ambiental de esta solución,
estudiándose esta viabilidad de cara a la tramitación sectorial, posterior a la Autorización
Administrativa de Construcción y previos a la emisión de la Licencia de Obras.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las
medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el
promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de
Ministros, serán, según dispone la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el
estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas
en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
cve: BOE-A-2024-25771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297