Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25771)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168223

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, el cual informa desfavorablemente acerca del
proyecto debido a (i) que la ubicación de la SET Haza del Sol por delante de la línea
límite de edificación del ramal de conexión entre la N-320 y la carretera autonómica
CM-2013 contraviene el artículo 33.1 de Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras; y (ii) por no encontrarse definidos con detalle los accesos a las instalaciones
en el proyecto. Asimismo, el organismo establece condicionados técnicos e indica la
necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual (i)
manifiesta que, atendiendo a lo indicado en su respuesta, cumplirá con lo establecido por
Ley de Carreteras mediante la optimización del espacio de la SET Haza del Sol se y que,
en caso necesario, el promotor se compromete a retranquear la ubicación de la SET en
el proyecto definitivo de obra; (ii) aporta información relativa a los accesos a la planta
solar fotovoltaica; y (iii) presta su conformidad al informe del organismo. Se ha dado
traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual mantiene su informe
desfavorable, instando al promotor a modificar la configuración de los accesos existentes
en ambos márgenes de la carretera N-320a a la altura de su P.K. 240+675 M.I. para el
acceso a la instalación fotovoltaica y N-320a a la altura de su P.K 240+713 MD para el
acceso a la subestación, de forma que se constituya una única intersección con los
accesos enfrentados. Asimismo, muestra su conformidad en cuanto a indicado por el
promotor en su respuesta a la línea límite de edificación. Se ha dado traslado al
promotor, el cual indica que considera la propuesta de acceso del organismo
técnicamente viable y aporta solución técnica de la misma, además de prestar
conformidad al informe del organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta
del promotor, el cual emite informe favorable en relación a la afección del proyecto a la
Red de Carreteras del Estado y establece condicionados técnicos. Se ha dado traslado
al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid,
la cual indica que no ha podido determinar las afecciones de las infraestructuras del
proyecto a las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid con la documentación
aportada por el promotor, y considera necesaria la elaboración de un estudio de tráfico
sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones de las plantas solares
fotovoltaicas en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. Asimismo, establece
condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor, el cual presta conformidad al informe del organismo y aporta nueva
información. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, el cual indica
que no puede realizar un análisis en profundidad de la información presentada dado su
provisionalidad y que el promotor será informado, virtud de las ordenanzas municipales,
en el momento que solicite la pertinente licencia municipal para la autorización de las
obras pretendidas. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con
el informe del ayuntamiento.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el cual remite
informes de los servicios de urbanismo, infraestructuras y medioambiente del consistorio.
En relación con el informe del servicio de urbanismo, éste informa desfavorablemente
por ser el proyecto lesivo para los intereses del Ayuntamiento desde el punto de vista
urbanístico debido a su falta de optimización de los recursos naturales, instando al
promotor a buscar otras alternativas e indicando que, de acuerdo al Plan General de
Ordenación Urbana y a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, para la implantación de las infraestructuras proyectadas deberá redactarse un
Plan Especial; en relación con el informe del servicio de infraestructuras, éste informa

cve: BOE-A-2024-25771
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Núm. 297