Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25771)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168222
dispuesta a dar su conformidad siempre que el promotor proponga un trazado de la línea
de evacuación que respete 10 metros de distancia con los gaseoductos de su propiedad
y desplace la cámara de empalme descrita a 10 metros del gasoducto. Se ha dado
traslado al promotor, el cual manifiesta que la propuesta alternativa de trazado enviada
por el promotor al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno
en Madrid el 23 de febrero de 2024 ya cumplía con los condicionantes establecidos por
Enagás y que cumplirá con los condicionantes técnicos generales y particulares incluidos
en el informe. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Exolum Corporation SA, el cual establece
condicionados técnicos e indica la necesidad de solicitar autorización ante la corporación
por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el
informe y aporta nueva información relativa a la acometida de los trabajos. Se ha dado
traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta,
por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio
de Defensa, la cual emite informe favorable condicionado expresamente al cumplimiento
de los requerimientos expuestos por Exolum. Se ha dado traslado al promotor, el cual
presta conformidad al informe del organismo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General del Sector Ferroviario del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el cual indica que, desde el punto de
vista de la planificación ferroviaria, no hay actuaciones previstas a corto/medio plazo que
deban ser tenidas en cuenta, por lo que no se formulan observaciones. Asimismo, indica
que el promotor debe solicitar informe a ADIF y/o ADIF Alta Velocidad en lo relativo a
líneas ferroviarias existentes y actuaciones en ejecución o previstas en las mismas, así
como las autorizaciones que sean precisas y cumplir las limitaciones a la propiedad
prevalentes en dichos terrenos colindantes con el ferrocarril. Se ha dado traslado al
promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España SAU (REE), el cual indica (i)
que no muestra oposición a la planta fotovoltaica «FV Haza del Sol», a la subestación
«Haza del Sol» y a los tramos aéreos de la línea aéreo-subterránea a 220 kV, a la
subestación «SET Colectora Alcalá II»; (ii) que no muestra oposición a los tramos
subterráneos de la línea aéreo-subterránea a 220 kV del proyecto, debiendo tener en
cuenta el promotor la futura línea aérea a 220 kV Anchuelo-Complutum, que se
encuentra en fase proyecto; y (iii) que, en relación con la línea subterránea a 220 kV
«SET Colectora Alcalá II-SE Complutum», el promotor deberá tener en cuenta la futura
línea subterránea a 220 kV Anchuelo-Complutum, que se encuentra en fase proyecto.
Asimismo, REE establece condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el
cual presta conformidad al informe de REE.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad SA (UFD), el cual indica
que en la documentación presentada por el promotor no hay separata especifica dirigida
a UFD de la LAT 220 kV aero-subterráneo Haza del Sol-SET Alcalá II-SET Complutum y
con afecciones a instalaciones de UFD, por lo que queda condicionada dicha ejecución a
la presentación de dicha documentación. Asimismo, identifica una serie de afecciones
del proyecto sobre infraestructuras de su propiedad y establece condicionados técnicos y
la necesidad de solicitar autorización ante la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual
muestra su conformidad con el informe de UFD y aporta nueva información. Se ha dado
traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta,
por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-25771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Martes 10 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168222
dispuesta a dar su conformidad siempre que el promotor proponga un trazado de la línea
de evacuación que respete 10 metros de distancia con los gaseoductos de su propiedad
y desplace la cámara de empalme descrita a 10 metros del gasoducto. Se ha dado
traslado al promotor, el cual manifiesta que la propuesta alternativa de trazado enviada
por el promotor al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno
en Madrid el 23 de febrero de 2024 ya cumplía con los condicionantes establecidos por
Enagás y que cumplirá con los condicionantes técnicos generales y particulares incluidos
en el informe. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Exolum Corporation SA, el cual establece
condicionados técnicos e indica la necesidad de solicitar autorización ante la corporación
por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el
informe y aporta nueva información relativa a la acometida de los trabajos. Se ha dado
traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta,
por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio
de Defensa, la cual emite informe favorable condicionado expresamente al cumplimiento
de los requerimientos expuestos por Exolum. Se ha dado traslado al promotor, el cual
presta conformidad al informe del organismo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General del Sector Ferroviario del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el cual indica que, desde el punto de
vista de la planificación ferroviaria, no hay actuaciones previstas a corto/medio plazo que
deban ser tenidas en cuenta, por lo que no se formulan observaciones. Asimismo, indica
que el promotor debe solicitar informe a ADIF y/o ADIF Alta Velocidad en lo relativo a
líneas ferroviarias existentes y actuaciones en ejecución o previstas en las mismas, así
como las autorizaciones que sean precisas y cumplir las limitaciones a la propiedad
prevalentes en dichos terrenos colindantes con el ferrocarril. Se ha dado traslado al
promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España SAU (REE), el cual indica (i)
que no muestra oposición a la planta fotovoltaica «FV Haza del Sol», a la subestación
«Haza del Sol» y a los tramos aéreos de la línea aéreo-subterránea a 220 kV, a la
subestación «SET Colectora Alcalá II»; (ii) que no muestra oposición a los tramos
subterráneos de la línea aéreo-subterránea a 220 kV del proyecto, debiendo tener en
cuenta el promotor la futura línea aérea a 220 kV Anchuelo-Complutum, que se
encuentra en fase proyecto; y (iii) que, en relación con la línea subterránea a 220 kV
«SET Colectora Alcalá II-SE Complutum», el promotor deberá tener en cuenta la futura
línea subterránea a 220 kV Anchuelo-Complutum, que se encuentra en fase proyecto.
Asimismo, REE establece condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el
cual presta conformidad al informe de REE.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad SA (UFD), el cual indica
que en la documentación presentada por el promotor no hay separata especifica dirigida
a UFD de la LAT 220 kV aero-subterráneo Haza del Sol-SET Alcalá II-SET Complutum y
con afecciones a instalaciones de UFD, por lo que queda condicionada dicha ejecución a
la presentación de dicha documentación. Asimismo, identifica una serie de afecciones
del proyecto sobre infraestructuras de su propiedad y establece condicionados técnicos y
la necesidad de solicitar autorización ante la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual
muestra su conformidad con el informe de UFD y aporta nueva información. Se ha dado
traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta,
por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
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Núm. 297