Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25771)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fuentelencina, Alhóndiga, Berninches, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168221

proyectada produce un cruzamiento con el Sistema de Abastecimiento Tajuña sobre el
que no se puede garantizar el adecuado funcionamiento y la protección de las
infraestructuras afectadas al no aportar la documentación remitida no aporta la
localización de los apoyos; (iii) se han detectado un total de 3 tramos en los cuales la
línea subterránea proyectada invade la zona de servidumbre de la conducción. Se ha
dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) que, tras realizar una visita técnica con
personal de IACLM, plantea un ajuste del trazado de la línea eléctrica que reduce a 3 el
número de cruzamientos con Sistema de Abastecimiento Tajuña y a 3 las afecciones de
la línea eléctrica sobre la zona de servidumbre de las conducciones, además de
aumentar en la medida de lo posible la distancia existente entre la línea de evacuación y
las conducciones que discurren de forma paralela a la misma; (ii) en relación con los
cruzamientos, que tendrá en cuenta el condicionado técnico facilitado; (iii) aporta la
información requerida en relación con el cruzamiento aéreo referido en el informe del
organismo; (iv) que, con la nueva variante de trazado propuesta, elimina la invasión de la
zona de servidumbre de la conducción en los tres tramos mencionados por el organismo;
y (v) que antes del inicio de los trabajos solicitará la autorización y supervisión de estos
al organismo. Posteriormente, el promotor remite nueva respuesta con información
técnica adicional. Se ha dado al organismo de la respuesta del promotor, el cual informa
favorablemente al proyecto, supeditado al cumplimiento de determinadas condiciones,
entre ellas la necesidad de solicitar autorización definitiva de ejecución ante dicho
organismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el
informe del organismo.
Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II (CYII), el cual indica una serie de
afecciones del proyecto sobre infraestructuras de su propiedad, estableciendo
condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante el organismo por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Asimismo, el organismo indica que la ocupación de los terrenos
demaniales del CYII para la ejecución del proyecto deberá ser legitimada previamente
mediante alguna de las figuras previstas en la legislación del patrimonio de las
Administraciones Públicas. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su
conformidad con el informe del organismo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual indica que, para
poder continuar con la tramitación de del proyecto, el promotor debe presentar
documentación técnica complementaria al estudio de deslumbramiento presentado
previamente por el promotor. Asimismo, el organismo establece condicionados técnicos y
la necesidad de solicitar autorización ante la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual
aporta documentación adicional y presta conformidad al informe del organismo. Se ha
dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Enagás Transporte SAU (Enagás), el cual indica una
serie de afecciones del proyecto sobre infraestructuras de su propiedad, varias de ellas
no aceptables por el organismo, instando al promotor a que solicite el correspondiente
permiso de afección al objeto de que Enagás pueda emitir el correspondiente
condicionado. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra reparos al informe de
Enagás e indica que ha elaborado una nueva propuesta que busca no impactar en los
gaseoductos afectados por el trazado de la línea de evacuación, cumpliendo así con las
distancias y recomendaciones mínimas exigidas. Asimismo, en relación al tramo aéreo
de la línea de evacuación, el promotor aporta nueva información; y, en relación con la
ubicación de la SET Promotores Alcalá II, el promotor informa que ésta ha sido
retranqueada para cumplir, igualmente, con las distancias mínimas exigidas. Se ha dado
traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual reitera las afecciones
incompatibles con infraestructuras de su propiedad e indican que Enagás estaría

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Núm. 297